C/ ANAHI BELÉN MALDONADO PLAZA
Rol
O-11251-2021
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El de junio del , Ariel Vasquez recibió un mensaje por Whatsapp supuestamente proveniente de su tío Marco Aguilar, solicitándole que le prestara $ . para comprar un comedor. Convencido de que estaba auxiliando a un familiar, don Ariel hizo dos depósitos por $ . cada uno a las cuentas rut del Banco estado números 8 de Anahi Belén Maldonado Plaza y . . de Antonio Mauricio Alarcón Soto, los supuestos vendedores. Posteriormente tomó contactó con su tío, quien le explicó que su cuenta y nombre habían sido usurpados y estaban siendo utilizados para defraudar a sus conocidos. Anahí Belén Maldonado Plaza y Antonio Mauricio Alarcón Soto facilitaron los medios para la consumación del hecho, aportando sus cuentas para lograr la apropiación de los fondos de la víctima. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Visto, además, lo dispuesto en los artículos , , 5, N° 6, , 5 N° , 8, , 5, 6, , 5 , 6 , 68, , 6 N° y 68 del Código Penal; artículos 6, , , , , y del Código Procesal Penal, se declara que: Código: FXQXQFYPCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se condena a Antonio Mauricio Alarcón Soto, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 6 N° , en relación al artículo 68, ambos del Código Penal, ilícito cometido el de junio del en la comuna de San Bernardo. II. En relación con la pena de multa, se tiene por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa, esto es, el de febrero del . III. No se condena en costas al sentenciado, por haber
Fallo
se declara que: Código: FXQXQFYPCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se condena a Antonio Mauricio Alarcón Soto, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 6 N° , en relación al artículo 68, ambos del Código Penal, ilícito cometido el de junio del en la comuna de San Bernardo. II. En relación con la pena de multa, se tiene por cumplida por el tiempo que pasó privado de libertad por esta causa, esto es, el de febrero del . III. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando así los gastos que ello implica. IV. Atendido los antecedentes penales del sentenciado y cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 8. 6, se concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo término de la pena inicial, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. El control de ejecución de esta pena se realizará mediante el sistema de monitoreo telemático, conforme al informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Para tal
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : ANTONIO MAURICIO ALARCÓN SOTO, cédula de identidad N° - , nacido el día 5 de marzo de 8, con domicilio en Calle TISBE Nº 5 , comuna de Maipú.. Fiscal : CLAUDIO CIUDAD CUETO . Defensor : KAELY LABRAÑA, Defensor Público Delito : E
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