Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ ANDRÉS EDUARDO MENARES LABREAUX

Rol

O-203-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 2 de noviembre del 2021, alrededor de las 06:30 hrs, los imputados, previamente concertados, se dirigieron al inmueble ubicado en calle Uno Sur N° 578, comuna de Cartagena, de propiedad de doña Ana Alicia Fica Ramírez, movilizados en el vehículo p.p.u. FZPX.77, conducido por el imputado Sebastián Barrientos Broustic, bajándose e ingresando al lugar mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego cortar los candados de la protección metálica de la puerta principal y forzar y descerrajar la puerta principal, accediendo a la casa habitación, registrando el lugar, y con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, sustrajeron diversas especies de valor, tales como: 04 cilindros de gas; mercaderías; dos televisores; un control remoto marca Daewoo, que cargaron en el vehículo, dejando otras especies listas para ser llevadas, huyendo del lugar en el móvil indicado, y siendo luego detenidos por carabineros.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran un delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que los acusados participaron como autores directos (art. 15 n°1 Código Penal). Agrega que al acusado Andrés Menares Labreaux lo perjudica la agravante del artículo 12 n°16 del Código Penal, mientras que a Sebastián Alejandro Barrientos Broustic le perjudica la agravante del articulo 12 n°15 del mismo código, en mérito de lo cual solicita se imponga a cada acusado la pena de 08 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo se podrá probar los hechos detallados en la acusación y también la participación del acusado en ellos, por lo que pedirá un vere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 y 18 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 203-204, seguida en contra del acusado ANDRÉS EDUARDO MENARES LABREAUX, cédula de identidad N° 15.872.936-9, nacido en San Antonio el 10 de enero de 1985, 39 años, soltero, pescador, domiciliado en calle Oriente N°3, La Caleta, comuna de Cartagena; y SEBASTIÁN ALEJANDRO BARRIENTOS BROUSTIC, cédula de identidad N° 17.008.684-8, nacido en Puente Alto el 20 de septiembre de 1988, 26 años, soltero, mecánico y comerciante, domiciliado en avenida Costa Azul N° 564, comuna de El Tabo, ambos legalmente representados por la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Carla Estrada Ramírez. Como acusador, compareció la Fiscal del Ministerio Público de San Antonio doña Claudia Cancino Cardoza. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 2 de noviembre del 2021, alrededor de las 06:30 hrs, los imputados, previamente concertados, se dirigieron al inmueble ubicado en calle Uno Sur N° 578, comuna de Cartagena, de propiedad de doña Ana Alicia Fica Ramírez, movilizados en el vehículo p.p.u. FZPX.77, conducido por el imputado Sebastián Barrientos Broustic, bajándose e ingresando al lugar mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego cortar los candados de la protección metálica de la puerta principal y forzar y descerrajar la puerta principal, accediendo a la casa habitación, registrando el lugar, y con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños, sustrajeron diversas especies de valor, tales como: 04 cilindros de gas; mercaderías; dos televisores; un control remoto marca Daewoo, que cargaron en el vehículo, dejando otras especies listas para ser llevadas, huyendo del lugar en el móvil indicado, y siendo luego detenidos por carabineros.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran un delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en que los acusados participaron como autores directos (art. 15 n°1 Código Penal). Agrega que al acusado Andrés Menares Labreaux lo perjudica la agravante del artículo 12 n°16 del Código Penal, mientras que a Sebastián Alejandro Barrientos Broustic le perjudica la agravante del articulo 12 n°15 del mismo código, en mérito de lo cual solicita se imponga a cada acusado la pena de 08 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y se les condene al pago de las costas. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el Ministerio Público señaló que con la prueba de cargo se podrá probar los hechos detallados en la acusación y también la participación del acusado en ellos, por lo que pedirá un veredicto condenatorio. Agrega que el testimonio de la víctima, de un testigo presencial de los hechos y d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1, 15 Nº1, 28, 104, 440 n°1 y 449 del Código Penal; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 348 y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 19.970, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado SEBASTIÁN ALEJANDRO BARRIENTOS BROUSTIC, cédula de identidad N° 17.008.684-8, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, perpetrado en perjuicio de Ana Fica Ramírez, el día 2 de noviembre del 2021, en la comuna de Cartagena; II.- Que, se CONDENA al acusado ANDRÉS EDUARDO MENARES LABREAUX, cédula de identidad N° 15.872.936-9, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 n°1 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Ana Fica Ramírez, el día 2 de noviembre del 2021, en la comuna de Cartagena. III.- Que, la pena impuesta deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono mil noventa y un días, correspondientes a la privación de libertad por esta causa. IV.- No constando que se hubiere determinado la huella genética del condenado, se ordena que así lo sea, previa toma de muestras biológicas s

Texto Completo (Preview)

1 Acusado 1: ANDRÉS EDUARDO MENARES LABREAUX Acusado 2: SEBASTIÁN ALEJANDRO BARRIENTOS BROUSTIC Delito: Robo en lugar habitado RIT: 203-2024 RUC: 2100981013-4 San Antonio, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 y 18 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio

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