MP C/ DAVID IGNACIO CONTRERAS URRUTIA
Rol
O-130-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas, doña Paula de la Barra Van Treek en calidad de presidente, doña Nelly Villegas Becerra como redactora y doña Virginia Rivera Alvarez, como tercer integrante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT N° - , seguidos en contra de los acusados DAVID IGNACIO CONTRERAS URRUTIA, cédula de identidad n° 8 - quien comparece asistido por su abogado Nelson Gutiérrez Prieto, nacido en Santiago el de julio de años sin oficio ° básico soltero con domicilio en Avenida Lo Ovalle n° Villa Nueva Navidad, comuna de Pedro Aguirre Cerda; representado por el abogado defensor privado; JEAN CARLOS MELLAO LUNA, cédula de identidad n° 8 - quien comparece asistido por su abogado Patricio Salazar Allende, nacido en Santiago el de junio de años comerciante ambulante 8° básico soltero con domicilio en Pasaje n° , población Santa Adriana , comuna de Lo Espejo y de JUAN LUIS ECHEVERRÍA NAVARRO, cédula de identidad n° 8 - quien comparece asistido por su abogado Carlos Godoy Marillan, nacido en Santiago el de octubre de , años, comerciante ambulante, ° básico, viudo con domicilio en Pasaje n° , población Santa Adriana comuna de Lo Espejo; siendo parte acusadora en el juicio, el Ministerio Público, representado en la oportunidad por el fiscal don Guillermo Adasme Corbalán. Todos los profesionales con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. Código: HXREXQYYUBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “En virtud de una denuncia y de información residual proporcionada por Bicrim MT0 José María Caro, se pudo establecer a través de vigilancias y de la técnica del agente revelador que en los domicilios ubicados en las calles Pasaje 50 n° 2143, Pasaje 59 n° 6625 y Pasaje 62 n° 6685, todos de la comuna de Lo Espejo, eran utilizados como puntos de venta de droga. De esta forma, el día 05 de octubre de 2022 cerca de las 19.00 horas, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por este Tribunal, funcionarios policiales ingresaron a los siguientes inmuebles: 1) Pasaje 59 n° 6625 de la comuna de Lo Espejo: Funcionarios policiales al ingresar descubrieron que al igual que los domicilios anteriores, se trataba de una causa jaula, solo habilitada para la venta de droga. En este lugar fue sorprendido, sin contar con la autorización legal competente, el imputado DAVID CONTRERAS URRUTIA, manteniendo en el comedor 93 bolsas de cannabis con un peso de 31,56 gramos; 250 papelinas con cocaína base con un peso de 106,72 gramos; 140 bolsas de clorhidrato con un peso de 54,45 gramos; $155.000.- que portaba el imputado; $7.000.- incautados en la mesa del comedor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos , N° Nº 8 8, y del Código Penal y °, de la Ley ; letra c) y de la Ley 8; artículos 8 del Código Procesal Penal , se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID IGNACIO CONTRERAS URRUTIA, cédula de identidad n° 8 - JEAN CARLOS MELLAO LUNA, cédula de identidad n° 8 - y a JUAN LUIS ECHEVERRÍA NAVARRO, cédula de identidad n° Código: HXREXQYYUBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 - a sufrir cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una MULTA de cuarenta Unidades tributarias mensuales Contreras y Mellao y de diez UTM, Echeverría, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto en el artículo ° de la Ley N° en relación al artículo ° de la misma ley, sorprendido el día de octubre de , en la Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana. II.- Se ordena tomar a los sentenciados la muestra pertinente para incorporarla al registro de ADN. dispuesto por la Ley III.- Que se CONDENA asimismo a JUAN LUIS ECHEVERRÍA NAVARRO, ya individualizado a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos y ofi
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Ct. / DAVID IGNACIO CONTRERAS URRUTIA y otros INF. ART ° Ley y tenencia ilegal de municiones. ROL UNICO N° . . . - ROL INTERNO N° - / Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por las juezas,
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