Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ VERA

Rol

O-241-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 23 junio 2022, la acusada JUANA DEL CARMEN QUIÑINAO DONOSO, desde su domicilio de LOS NAVIOS N°16, JOSE ARELLANO, CARTAGENA, procedió a vender JOSE OVALLE ARELLANO, un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 0,200 gramos de pasta base de cocaína y 1,2 de marihuana. Así también, el acusado RODRIGO ANDRES MUÑOZ VERA desde su domicilio de LOS NAVIOS N°7, JOSE ARELLANO, CARTAGENA, procedió a vender a GERMAN BUSTOS GUERRERO la cantidad de 5 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 01 gramo de pasta base de cocaína. Código: PHYBXQQXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que el día 12 de julio de 2022, aproximadamente a las 11:00 hrs. horas, personal de OS7 CARABINEROS SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orden de Entrada y registro emanada del Tribunal de garantía de San Antonio, procedieron a ingresar a los domicilios: 1) LOS NAVIOS N°16 POBLACION JOSE ARELLANO, CARTAGENA, domicilio de JUANA DEL CARMEN QUIÑINAO DONOSO y YASMIN DENISSE ZUÑIGA QUEZADA quienes mantenían en su poder sobre una mesa del comedor 5,6 gramos de pasta base de cocaína a granel, y portaba un envoltorio de papel blanco con 0,2 gramos de pasta base de cocaína, y dos coladores para la dosificación de droga, así como la suma de $21.500 producto de la venta de droga, la que no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo. 2) LOS NAVIOS N°7 POBLACION JOSE ARELLANO, CARTAGENA, domicilio de RODRIGO ANDRES MUÑOZ VERA y ASHLEY YARITZA VALDES OÑATE, quienes portaban 4 envoltorios de papel blanco con 3,8 gramos de pasta base de cocaína y una bolsa con 0,6 gramos de marihuana, y $142.000 y $7.000, respectivamente, producto de la venta de droga, la que no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo. En la habitación de GISSELLE ALEJANDRA KRUGER PEREZ, un bolso de color negro con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Diego Muñoz Pacheco e integrada, además, por los magistrados don Sergio Brustavo Martínez y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°241-2023, a la que se encuentra a cumulada la causa Rit 345-2023, seguida en contra de RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ VERA, cédula de identidad N°13.921.271-1, nacido el 01 noviembre de 1978, 48 años de edad, casado, carpintero, domiciliado en pasaje José Vera, casa N°2 Las Cruces, El Tabo; y GISSELLE ALEJANDRA KRUGER SÁEZ, cédula de identidad N°18.054.263-9, nacida el 18 de julio de 1992, 32 años de edad, auxiliar de aseo, soltera, domiciliada en Calle Salvador Allende N°3667, Lo Espejo Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado Muñoz Vera, estuvo a cargo de la defensora penal público, doña María José Reinoso; mientras que la defensa de la acusada Kruger Sáez, estuvo a cargo de la defensora penal público, doña Diana Venegas Bastias, ambas abogadas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Que el día 23 junio 2022, la acusada JUANA DEL CARMEN QUIÑINAO DONOSO, desde su domicilio de LOS NAVIOS N°16, JOSE ARELLANO, CARTAGENA, procedió a vender JOSE OVALLE ARELLANO, un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 0,200 gramos de pasta base de cocaína y 1,2 de marihuana. Así también, el acusado RODRIGO ANDRES MUÑOZ VERA desde su domicilio de LOS NAVIOS N°7, JOSE ARELLANO, CARTAGENA, procedió a vender a GERMAN BUSTOS GUERRERO la cantidad de 5 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 01 gramo de pasta base de cocaína. Código: PHYBXQQXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que el día 12 de julio de 2022, aproximadamente a las 11:00 hrs. horas, personal de OS7 CARABINEROS SAN ANTONIO, en cumplimiento de una Orden de Entrada y registro emanada del Tribunal de garantía de San Antonio, procedieron a ingresar a los domicilios: 1) LOS NAVIOS N°16 POBLACION JOSE ARELLANO, CARTAGENA, domicilio de JUANA DEL CARMEN QUIÑINAO DONOSO y YASMIN DENISSE ZUÑIGA QUEZADA quienes mantenían en su poder sobre una mesa del comedor 5,6 gramos de pasta base de cocaína a granel, y portaba un envoltorio de papel blanco con 0,2 gramos de pasta base de cocaína, y dos coladores para la dosificación de droga, así como la suma de $21.500 producto de la venta de droga, la que no puede estimarse para su uso exclusivo, próximo y personal en el tiempo. 2) LOS NAVIOS N°7 POBLACION JOSE ARELLANO,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1°, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a los acusados RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ VERA, cédula de identidad N°13.921.271-1; y GISSELLE ALEJANDRA KRUGER SÁEZ, cédula de identidad N°18.054.263-9, de los cargos formulados en su contra como AUTORES del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, descrito y sancionado en el artículo 3º en relación a artículo 1º de la Ley Nº 20.000, supuestamente cometido el día 12 de julio de 2022, en la comuna de Cartagena. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal, por las razones expuestas en el considerando undécimo de este fallo. Se deja constancia que, atendida la forma de desarrollo del juicio, no existen documentos u otros medios de prueba cuya devolución haya de decretarse en favor de los intervinientes. Ejecutoriado que sea el presente fallo, remítase copias autorizadas al Juzgado de Garantía de esta ciudad para todos los efectos legales pertinentes, acorde a lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, ambos del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el juez don Mauricio Aguilar Donoso. RUC N° 2200559015-2 RIT N° 241-2023 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE SAN AN

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ RODRIGO ANDRÉS MUÑOZ VERA y GISSELLE ALEJANDRA KRUGER SÁEZ. TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. RUC N° 2200559015-2 RIT N° 241-2023 SAN ANTONIO, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo P

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