MP C/ FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO
Rol
O-4314-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 24 de octubre de 2024, alrededor de las 14:20 horas, el imputado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO sustrajo y se apropió de especies de propiedad de tienda “Sodimac” ubicada en Avenida León Bustos Nro. 0376 de Linares, avaluadas en $52.580 (cincuenta y dos mil quinientos ochenta pesos) consistentes en una cerradura y una lámpara de emergencia, ocultándolas en una mochila y traspasando las cajas de pago sin realizar la cancelación de dichos productos. Linares, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 432, 446 N° 3 del Código Penal, artículos 1, 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO, ya individualizado, a las penas de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de tienda “Homecenter Sodimac”, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 24 de octubre de 2024. Código: WQZSXQMXXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta NUEVE PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no
Fundamentos
considerando que concurre en la especie la voluntad del sentenciado, la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por SESENTA Y SIETE HORAS (67) DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, debiendo para estos efectos presentarse en el Centro de Reinserción Social de Linares dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de ocho horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para tales efectos el delegado de Gendarmería deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar a este Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada en los casos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso el Tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto de aquel en que generalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se abonará al tiempo de ejecución un día por cada Código: WQZSXQMXXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocho horas efectivamente trabajadas y un día que ha estado privado de libertad en esta causa correspondiente al día 25 de octubre de 2024. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Déjese en LIBERTAD al sentenciado. Ruc N° 2401295471-5. Rit N° 4314-2024. Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: WQZSXQMXXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T13:48:30-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO, ya individualizado, a las penas de CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA A BENEFICIO FISCAL DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de tienda “Homecenter Sodimac”, en grado consumado, hecho ocurrido en Linares el día 24 de octubre de 2024. Código: WQZSXQMXXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta NUEVE PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa, alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria
Texto Completo (Preview)
RUC : 2401295471-5. RIT : 4314-2024. DELITO : Hurto simple. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ BRAVO. RUT N° : 14.389.156-9. DOMICILIO : Población Nuevo Amanecer, pasaje Sagrario N° 1019 comuna de Linares. FISCAL : Carola Milena D”Agostini Ibáñez. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES :
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