MINISTERIO PUBLICO C/ WILLIAM ADRIÁN ANGEL TORRES
Rol
O-867-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento y las razones expuestas en lo expositivo se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Partes renuncian a plazos y recursos. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 867-2023 RUC 2301164097-4 Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: RSTXXQXJXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RSTXXQXJXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T13:36:28-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a WILLIAM ADRIAN ANGEL TORRES, chileno, cédula de identidad N° 18.217.273-1, ya individualizado, a las siguientes penas: 40 días de prisión en grado medio, multa de 1/3 UTM, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por la autoría en el delito de receptación de especies del art. 456 bis A del Código Penal, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 25 de octubre de 2023 en grado de desarrollo consumado. II.- La pena corporal impuesta; se da por cumplida en su integridad por considerarse el tiempo privado de libertad en causa diversa Rit 271-2024 de este Tribunal como abono heterogéneo, abonándose para los presente autos 40 días III.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida por el tiempo considerado en el punto anterior, que corresponde en este ítem a 1 día. IV.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y las razones expuestas en lo expositivo se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Partes renuncian a plazos y recursos. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 867-2023 RUC 2301164097-4 Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (S) d
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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículos 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a WILLIAM ADRIAN ANGEL TORRES
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