Juzgado de Garantía de Vicuña.

ENZO ALMIRO RAMOS TORRES C/ WILLIAM ADRIÁN ANGEL TORRES

Rol

O-200-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento y las razones expuestas en lo expositivo se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Partes renuncian a plazos y recursos. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 200-2024. RUC. 2400058812-8 Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: KVWQXQZXXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KVWQXQZXXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T13:36:27-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a WILLIAM ADRIAN ANGEL TORRES, chileno, cédula de identidad N° 18.217.273-1, ya individualizado, a las siguientes penas: 41 días de prisión en grado máximo, multa de 1/3 UTM, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por la autoría en el delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 14 de enero de 2024 en grado de desarrollo frustrado. II.- La pena corporal impuesta; se da por cumplida en su integridad por considerarse el tiempo privado de libertad en causa diversa Rit 271-2024 de este Tribunal como abono heterogéneo, abonándose para los presente autos 41 días III.- Que la pena de multa impuesta se tiene por cumplida por el tiempo considerado en el punto anterior, que corresponde en este ítem por 1 día. IV.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y las razones expuestas en lo expositivo se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Partes renuncian a plazos y recursos. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 200-2024. RUC. 2400058812-8 Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (S)

Texto Completo (Preview)

PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 70 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a WILLIAM ADRIAN ANGEL

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