Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ YERKO GONZALO ARELLANO CISTERNAS

Rol

O-140-2023

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que los hechos materia de la acusación se acreditarán más allá de toda duda razonable con la prueba de cargo, en particular con la declaración del personal aprehensor y también de la víctima, quienes dará cuenta de la dinámica del hecho, las especies sustraídas, el avalúo y la participación del imputado, lo que permitirá al Tribunal adquirir esta convicción y se encontrará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. La Defensora alegó la absolución por la falta de participación de su representado. La víctima y los funcionarios policiales no podrán dar cuenta de la conducta típica que habría realizado su representado y que es objeto de la imputación fiscal. Siendo así las cosas, solicitó un veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el acusado debidamente informado de sus derechos, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió acogerse a su derecho a guardar silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Medios de prueba del ente acusador. Que, para acreditar los extremos de su acusación, el Ministerio Público rindió durante el juicio oral las siguientes probanzas: I.- Prueba testimonial: 1.-PATRICIO EUGENIO PACHECO PINO, Rut N°13.150.618-K, 48 años, Sargento 1° de Carabineros

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de octubre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Edgardo Castro Fuentes, quien la presidió, don Mauricio Aguilar Donoso y doña Constanza Encina Zacur (S), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°140-2023, seguida en contra de YERKO GONZALO ARELLANO CISTERNAS, cédula de identidad N°17.230.847-3, nacido el 21 de junio de 1989 en Santiago, chileno, soltero, 35 años, comerciante, domiciliado en calle Sandra N° 1415, comuna de Conchalí, Santiago. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Ramón Espinosa Sapag. La defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Diana Venegas Bastías. Ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, proveniente del Juzgado de Garantía de San Antonio, los que se transcriben textualmente: “El día 9 de noviembre del 2022, aproximadamente a las 15:50 horas, en circunstancias que la víctima Guillermo Morales Negrete dejó estacionado su vehículo, marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente ST-2280, en calle El Arrayán, comuna de Algarrobo, el imputado con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajo una galleta eléctrica industrial, marca Makita, un taladro percutor industrial, marca Hilti y un taladro manual, marca Makita, herramientas avaluadas en 1.800.000 pesos”. Código: PXVXXQUXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado la participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, el ente persecutor consideró que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. El Ministerio Público expuso que los hechos materia de la acusación se acreditarán más allá de toda duda razonable con la prueba de cargo, en particular con la declaración del personal aprehensor y también de la víctima, quienes dará cuenta de la dinámica del hecho, las especies sustraídas, el avalúo y la participación del imputado, lo que permitirá al Tribunal adquirir esta convicción y se encontrará en condiciones de solicitar un veredicto condenatorio. La Defensora alegó la absolución por la falta d

Fallo

por tanto la aplicación de la pena en su mínimum. Respecto a la forma de cumplimiento, a su juicio se dan los presupuestos para el otorgamiento de una pena sustitutiva, ya que las penas se deben considerar en concreto. Se refirió a las condenas antedichas y su fecha de cumplimiento, destacando que se debe atender a la cantidad concreta de pena a la que fue Código: PXVXXQUXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 condenado, así fue estimado en la segunda oportunidad en la que se le otorgó la remisión condicional de la pena. Por ello, considera que puede optar al otorgamiento de la pena sustitutiva del artículo 8 de la Ley N°18.216, para lo cual solicitó un plazo para la incorporación del Informe de Factibilidad, y que no se le condene en costas. DÉCIMO SEXTO: Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que no hubo debate sobre estas circunstancias, por lo que no existirá pronunciamiento del Tribunal. DÉCIMO SÉPTIMO: Determinación de la pena. Que, se ha estimado responsable al acusado en calidad de autor del delito de hurto del 446 N°2 del Código Penal, en grado consumado, castigado con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. En virtud del artículo 449, y teniendo presente que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y que la extensión del mal causado fue menor, dado que el afectado recuperó la totalidad de las

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1 MINISTERIO PÚBLICO CON YERKO GONZALO ARELLANO CISTERNAS HURTO SIMPLE (condena). RIT Nº 140-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintitrés de octubre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San A

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