C/ MAURICIO ORLANDO GONZÁLEZ BUSTAMANTE
Rol
O-259-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: «El día 15 de diciembre del 2022, a eso de las 23:15 horas aproximadamente, la victima RICARDO MIRA CONTRERAS, conducía una motocicleta marca Motorrad, modelo Naked 250, año 2016, color negro, placa patente única DWD-031, por la calle de San José de Patagua, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, con destino a su lugar de trabajo y por el sentido contrario, circulaba una camioneta marca Nissan, modelo D21, ignora placa patente, conducida por el acusado MAURICIO GONZALEZ BUSTAMANTE, apodado “El paja”, quién inesperadamente se cambia de pista, impactándolo de frente, quedando tendido en el suelo y la motocicleta con daños de consideración. Tras lo anterior, el acusado se baja a ver lo ocurrido, arrastrando hacia un costado al ofendido y pese a los ruegos de la víctima de requerir la ambulancia, este se sube a la camioneta y se retira del lugar sin brindar auxilio ni denunciar el hecho a la autoridad respectiva. A raíz de la colisión, el ofendido resultó con politraumatismo grave, múltiples fracturas bilaterales, neumotórax derecho, laceración hepática, laceración renal, trauma múltiple en tejidos blandos, rodilla, pie derecho, pierna izquierda; fractura de falange proximal halux derecho, y fractura de 3 metatarso derecho, todas ellas de carácter grave».- A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de un cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 en relación al artículo 492, ambos del Código Penal y el delito de huir del lugar del accidente sin Código: XHXXXQXWUXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:maurigonza277@gmail.com - 2 - detener la marcha, sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad en un accidente con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 195, inciso 2°, de la Ley N° 18.290 de Tránsito; ambos ilícitos que se encuentran en grado de ejecución consumado y participa el acusado
Fundamentos
considerandos siguientes.- QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: A.- Prueba Testimonial, con el testimonio de la siguiente persona: 1.- RODRIGO ANDRÉS MIRA CONTRERAS, cédula de identidad N° 15.649.332-5, nacido el día 21 de diciembre de 1982 en Peñaflor, domiciliado en los Mayos Arriba, callejón lo Silva s/n°, comuna de San Vicente de Tagua Tagua.- 2.- CARLOS HUMBERTO DE LA FUENTE SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 17.696.481-2, chileno, Carabinero, con domicilio en calle Los Avellanos # 2.551, departamento 901, de la comuna de Ñuñoa, actualmente en la Escuela de Suboficiales de Carabineros.- 3.- BRAULIO ANDRÉS REYES URRA, cédula de identidad N°12.555.526-8, chileno, empleado público, con domicilio en dependencias de la 6° Comisaría de San Vicente de Tagua- Tagua.- 4.- IVÁN FELIPE CONTRERAS RIQUELME, cédula de identidad N° 16.535.743-4, chileno, empleado público, con domicilio en dependencias del Retén El Tambo, 6ª Comisaría de San Vicente.- 5.- RAMON ELÍAS MANRÍQUEZ ORMAZÁBAL, cédula de identidad N° 15.111.084- 3, Carabinero, nacido el día 20 de diciembre de 1983 en la localidad de San Vicente de Tagua Tagua, con domicilio en calle Rinconada N° 53, comuna de San Vicente de Tagua Tagua.- B.- Prueba Documental, a través de la incorporación los siguientes instrumentos: 1.- Dato de atención de Urgencia de la víctima RODRIGO MIRA CONTRERAS, N° 8351056, de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por el hospital de San Vicente de Tagua-Tagua.- 2.- Copia de Informe médico de la clínica Red Salud, de la víctima Rodrigo Mira Contreras, evacuado por el doctor TIBERIO GONZALEZ, de fecha 19 de diciembre de 2022.- 3.- Certificado del Registro Nacional de Vehículos Motorizados de la motocicleta patente DWD-031.- Código: XHXXXQXWUXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - C.- Prueba pericial, a través de los informes de: 1. SERGIO SEBASTIÁN IGNACIO ESPARZA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 17.515.847-2, Perito de la SIAT de Carabineros de Rancagua, con domicilio en Ruta Travesía Kilómetro 89, Sector de Gultro, comuna de Olivar, quien se referirá al peritaje SIAT 280-C- 2023, de fecha 15/01/2024, y sus conclusiones.- D.- Otros Medios de Prueba, mediante la exhibición de: 1) 05 fotografías del sitio del suceso, y de la motocicleta de la víctima y sus daños.- SÉPTIMO. Medios de prueba en la defensa. Que, la defensa del acusado MAURICIO ORLANDO GONZÁLEZ BUSTAMANTE hace suya parcialmente la prueba ofrecida por el Ministerio Público, a excepción de la prueba documental que refiere al dato de atención de Urgencia de la víctima Rodrigo Mira Contreras y al informe médico de la víctima Rodr
Fallo
Por tanto, lo protegido con estos tipos penales es el derecho a la integridad física (No ser privado de órgano o miembro), a la salud corporal y mental (a no sufrir enfermedad), al bienestar físico y psíquico (no padecer dolor o sufrimiento) y a la apariencia física (No sufrir deformaciones) de la víctima, que en este caso se encuentra ligada con el sujeto activo por vínculo de matrimonio, parentesco o convivencia.- UNDÉCIMO. Conducta típica, ejecución de los verbos rectores. Que, «Herir» es romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo. «Golpear», por su parte, es dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima en forma repentina y violenta. Finalmente, «Maltratar» de obra es cualquier actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir dolores físicos o psíquicos.- Con la finalidad de probar este verbo rector, el ente persecutor rindió prueba testimonial y documental. Así, con este propósito se contó con la declaración RODRIGO ANDRÉS MIRA Código: XHXXXQXWUXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 9 - CONTRERAS, el que afirmó que “un accidente ocurrió el 15 de diciembre de 2022, como a las 10 a 10:30 de la noche, en El llano, una recta, camino largo a Patagua, comuna de San Vicente. Yo me dirigía hacia mi trabajo, trabajaba de noche en la Agrosuper, entonces iba hacia allá San Vicente, cuando venía una camioneta con la persona manejado, se me cambia de pista encima. Yo e
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- 1 - R.I.T. N°: 259 – 2024 R.U.C. N°: 2201264964 – 2 Imputado: MAURICIO ORLANDO GONZÁLEZ BUSTAMANTE RANCAGUA, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, en la audiencias celebrada el día diecisiete de octubre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 259 –
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