MP C/ ALBERTT ADEMAR CARRERA LOBOS
Rol
O-7006-2023
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Claudia Turra Lagos fiscal adjunto del Ministerio Público en esta causa RUC 2301089562-6 RIT 7006-2023 dedujo acusación verbal en contra de Albert Ademar Carrera Lobos, cédula nacional de identidad N° 17.851.063-0, nacido el día 25 de junio de 1991, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle La Luzana N° 1861, Pedro de Valdivia, Temuco, asistido en la audiencia por el abogado Jorge Guzmán Tapia. La acusación se fundamentó en los siguientes hechos: “El día 08 de octubre de 2023, alrededor de las 08:00 hrs. el imputado ingresó a la casa habitación ubicada en calle Pinto Puelma N° 27 de esta ciudad, lugar donde reside R.C.M.U., quien se encontraba hospitalizada desde días previos a la ocurrencia del hecho. El día antes indicado, el hijo de la víctima J.E.W.M., se percató que la aldaba de la puerta posterior había sido forzada y que en el inmueble había sido registrado. En efecto, el imputado había ingresado y registrado el inmueble y de ese modo sustrajo un Tablet marca Samsung el que ocultó en un bolso junto con sus especies personales”. Según la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, consumado, prescrito en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal; correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Segundo: Que según la Fiscalía los antecedentes que acreditan el hecho punible y participación son los siguientes: 1.- Extracto de filiación y antecedentes de Albert Ademar Carrera Lobo.- 2.- Set de 14 fotografías del sitio del suceso y de las especies encontradas en poder del acusado.- 3.- Declaraciones de R.C.M.U., J.E.W.M. y de los carabineros Efraín Paillal Lizama, Luis Belmar García y René Muñoz Boisier. Tercero: Que la Fiscalía a fin de propiciar un procedimiento abreviado reconoció en el encausado la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, proponiendo una pena de tres años y un día de
Fallo
Se declara: 1.- Que se acoge la acusación del ministerio público, solo en cuanto se condena a Albertt Ademar Carrera Lobos, ya individualizado, a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación perpetrado, el día 8 de octubre de 2023 en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- Que la pena privativa de libertad impuesta se sustituye por libertad vigilada intensiva, debiendo el sentenciado cumplir las siguientes condiciones, durante el lapso de la pena ya indicado: Código: BCZLXQSBMYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Residir en la ciudad de Temuco, donde quedarán sujetos a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término de la pena, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento. ii.- Ejercer una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, si los condenados careciere de medios conocidos y honestos de subsisten
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Temuco, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y oídos: Primero: Que Claudia Turra Lagos fiscal adjunto del Ministerio Público en esta causa RUC 2301089562-6 RIT 7006-2023 dedujo acusación verbal en contra de Albert Ademar Carrera Lobos, cédula nacional de identidad N° 17.851.063-0, nacido el día 25 de junio de 1991, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle La Luzana N°
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