C/ CRISTIAN SEGUNDO CASTRO CÁCERES
Rol
O-4985-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CRISTIAN SEGUNDO CASTRO CÁCERES, 48 años, C.I. N° 0013030102-9, domiciliado en Calle MARTA BRUNET Nº 8954, comuna de Pudahuel. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Paola Zárate. La defensa del requerido estuvo a cargo de la abogada doña Valentina Zagmutt, de la Defensoría Penal Pública.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Los hechos: El día 03 de julio del año 2024 alrededor de las 0 horas con 30 minutos el requerido Cristian segundo caso Cáceres llegó hasta la obra ubicada en Avenida Santa Isabel esquina avenida Bustamante esto en la comuna de Providencia que corresponde a la empresa de semáforos Bramal ubicado en dicho sector que corresponde a una obra que se encuentra con un cierre perimetral de Maderas donde el imputado procede a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de cuatro vigas de madera especies evaluadas en la suma de $40.000 para luego retirarse del lugar con dichas especies siendo alertados por funcionarios municipales quienes logran la detención del imputado en las inmediaciones. Calificación jurídica: El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos de un delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal. Grado de participación: Se atribuye al imputado, por parte del Ministerio Público, participación en calidad de autor. Grado de desarrollo del delito: Se consigna que se trata de un delito consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Se invoca la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Pena: La fiscalía solicita que se condene al requerido a la pena de 540 días de presidio, accesorias legales, multa de 5 UTM y pago de las costas de la Causa. SEGUNDO: Alegaciones de la Defensa. Que, en la audiencia de rigor la defensa del requerido solicitó la absolución de su representado sosteniendo que no se probaron los hechos del requerimiento ni la participación del imputado, toda vez que la prueba rendida resultó insuficiente. TERCERO: Valoración de la prueba rendida, hechos que se tienen por acreditados. Que analizada y valorada la prueba precedentemente consignada, conforme a los principios de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos científicamente afianzados, este sentenciador no adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de que se haya cometido el hecho punible materia del requerimiento, ni la participación que se atribuye al requerido. En efecto, las únicas pruebas rendidas por el Ministerio Público, consistieron en los dichos de un funcionario municipal y fotografías. Al respecto, el Código: JYYQXQKYJDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl testigo don Hugo Ramos Sandoval, señaló –en síntesis- que es funcionario de seguridad de la Municipalidad de Providencia y que en la madrugada del día 4 de julio de 2024, de la central de cámaras se percatan de una persona de sexo masculino sacando vigas desde una empresa; dice que se traslada al lugar ubicado en Bustamante con Santa Isabel y ve a la persona sacando unas vigas por un espacio que tiene la construcción. Dice que los palos se encontraban en un perímetro cerrado y qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 432 y 446 de Código Penal; 45, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 342, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve a CRISTIAN SEGUNDO CASTRO CÁCERES, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de hurto. II.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en la causa. III.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas al estimarse que litigó con motivo plausible. Los intervinientes renuncian al plazo para interponer recursos, por lo que la sentencia queda ejecutoriada. Código: JYYQXQKYJDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° 2400765736-2. RIT N° 4985 - 2024. Dictada por don DANIEL EDUARDO ARAVENA PÉREZ, Juez Titular. Código: JYYQXQKYJDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-28T15:31:49-0300
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N°4985-24 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CRISTIAN SEGUNDO CASTRO CÁCERES, 48 años, C.I. N° 0013030102-9, domiciliado en Calle MARTA BRUNET Nº 8954, comuna de Pudahuel. El Ministerio Público estuvo representado por la señora fiscal doña Paola Zárat
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