2º Juzgado de Letras de Osorno

LÓPEZ/ORTEGA

Rol

C-3670-2020

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 3670 2020, caratulados “López con Ortega”, sobre término del contrato por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio por demanda interpuesta en el folio 1 por don Juan Guillermo López Henríquez, Chileno, Jubilado, RUN 5.460.660- 5 domiciliado en calle 1 Poniente N°244, Edificio Le Mans, departamento 202, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso;, en contra de don Carlos Francisco Ortega Ortega, Chileno, Soldador, RUN 8.982.970-4 domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 2327, comuna de Osorno, Notificado la demandada al demandado y efectuada la primera reconvención, se lleva a efecto el comparendo de estilo, donde se practica la segunda reconvención de pago. Luego la parte demandada contesta, y efectuado el trámite del llamado a conciliación, se recibe la causa a prueba y finalizada la rendición de la misma, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Guillermo López Henríquez, dedujo demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de don Carlos Francisco Ortega Ortega; y pidió que en definitiva, se acoja la demanda, declarando el tribunal: “A) Terminado el contrato de arrendamiento mencionado; B) Que el demandado debe pagarme lo correspondiente a los citados muebles, las rentas ya señaladas, los consumos insolutos de servicios y las rentas que junto a los consumos por servicios se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, con más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101; C) Que debe restituirme la propiedad arrendada y que es de mi propiedad dentro de tercero día del mínimo plazo que S.S. le fije, totalmente desocupada, desde que el PODER JUDICIAL CHILE

Fallo

fallo cause ejecutoria, con expresa condenación en costas, libre de subarrendatarios y de todo ocupante a cualquier título, como asimismo de todo gravamen impuesto al inmueble por el ocupante, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Funda la demanda señalando: “Producto del fallecimiento, con fecha 10 de septiembre del año 2019, de mi madre, la Sra. Marta Henríquez, cédula nacional de identidad número 6.203.477-7, adquirí por herencia junto a mi sobrina Gladis Ivonne López Muñoz, la propiedad ubicada en calle Presidente Aníbal Pinto # 2327, comuna de Osorno, cuya Posesión efectiva fue inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del Registro Civil e Identificación de Chile, bajo el número 65404 del año 2019, quedando su certificado archivado en el Anexo del Registro de Propiedad de este Conservador de Bienes Raíces del año 2019, bajo el número 6091. Posteriormente a la fecha de muerte de mi madre, y en medio de las tareas que teníamos para dejar protegida y ordenada la propiedad y regresar a la nuestra, conocimos al Sr. Ortega, quien nos habló de su intención de arrendar la casa, por lo cual luego de hablar y de que él vio la casa, firmamos contrato con fecha 19 de octubre de 2019. Hago presente que acordamos fijar el precio de renta en la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Pues bien, en lo que respecta al contrato, debo señalar que, si bien este comenzó a regir dicho día, al principio del mismo tuvo un “período de

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PODER JUDICIAL CHILE Osorno, cinco de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Se inicia este proceso digital rol C 3670 2020, caratulados “López con Ortega”, sobre término del contrato por no pago de rentas, y en subsidio, desahucio por demanda interpuesta en el folio 1 por don Juan Guillermo López Henríquez, Chileno, Jubilado, RUN 5.460.660- 5 domiciliado en calle 1 Poniente N°244, Edificio Le Mans,

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