MP COQUIMBO C/ YERSON PATRICIO HIDALGO PÉREZ
Rol
O-747-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales se acusó al imputado. Primero, las circunstancias de fecha, hora y lugar donde se desarrollan estos hechos; segundo, la participación del imputado presente al interior del supermercado intenta sustraer especies es observado en este actuar, trató de salir sin pagar las especies que llevaba consigo y por eso fue detenido. Se avaluaron en lo que indica el requerimiento. Hay un hecho bien puntual que no es parte de los hechos ya que no es constitutivo de delito pero que da pie con los testigos para tener claridad respecto a este hecho puntual que lo distingue de muchos otros hurtos que suceden, hito importante que lo van a esclarecer en el juicio y por ello los guardias recuerdan bien este procedimiento. Logrará acreditar todas las circunstancias y solicitará la condena del imputado. En el alegato de clausura y después de rendida la prueba, la Fiscalía indicó que la Defensa no puede levantar teorías alternativas porque no se ha rendido prueba a ese respecto y el único que nos podría haber dicho esa situación era el imputado que ha guardado silencio. Por su parte, la prueba ha sido coherente, dos testigos guardias de seguridad, el principal operador de cámaras quien ve lo que estaba haciendo el imputado dentro del supermercado lo sigue ve cuando traspasa el lineal de cajas y luego vino un testigo que vio la actividad realizada y le levantan las cosas que son objeto de sustracción y que el operador de cámaras ya sabía cuáles eran productos de perfumería y shampoo, se levanta un acta al respecto y un avalúo que lo hace la señora Ana María, quien declaró en estrados, y luego se le entrega a Carabineros tal como lo señaló el funcionario policial. Siendo la prueba coherente del lugar donde sucedieron estos hechos, del rango horario, de las especies que llevaba consigo, además de un respaldo de las fotografías de los productos y por cierto el avalúo a través de la boleta, no es necesario ni videos ni la comparecencia de ningún testigo más puesto que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días veintiuno y veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado efectivo en la Causa Rol Único 2400148729-5, Rol Interno del Tribunal 747-2024, seguida en contra de YERSON PATRICIO HIDALGO PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.316.255-1, chileno, soltero, nacido el día 28 de agosto de 1992, de 32 años de edad, cesante, domiciliado en Parcela Nº 1, sector Lumbreras, comuna de Melipilla. Sostuvo la acción penal pública el Fiscal Adjunto, don Ricardo Salinas Salinas. Por su parte, la Defensa del imputado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público licitado, don José García Morgado, todos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento en Procedimiento Simplificado. Que, el persecutor dedujo requerimiento en Procedimiento Simplificado en contra del justiciable ya individualizado, imputándole la comisión de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación al artículo 432, del Código Penal; ilícito en grado de desarrollo de frustrado, en el que cabe al imputado participación en calidad de autor. Funda su pretensión punitiva en el siguiente hecho: “El día 05 de febrero de 2024, a las 14:15 horas aproximadamente, desde el interior de la tienda comercial, “Supermercado Tottus”, ubicado en Avenida Presidente Arturo Alessandri N°1117, comuna de Coquimbo, el acusado YERSON PATRICIO HIDALGO PÉREZ, sustrajo y se apropió de 15 botellas de protector solar marca Banana Boat y 11 botellas de shampoo de diversas marcas, las que ocultó at interior de una mochila que portaba, especies avaluadas en la suma total de $221.930 pesos, de propiedad del recinto comercial, siendo sorprendido por guardias de seguridad, una vez que traspasó el lineal de cajas, sin pagar el valor comercial de las especies”. Según la Fiscalía, le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. Sobre esa base, requiere la aplicación de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 05 Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que entiende que con la prueba de Código: SJVZXQCXJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cargo logrará acreditar los hechos por los cuales se acusó al imputado. Primero, las circunstancias de fecha, hora y lugar donde se desarrollan estos hechos; segundo, la participación del imputado presente al interior del supermercado intenta sustraer especies es observado en este actuar, trató de salir sin pagar las especies que llevaba consigo y po
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10 N° 1, 11 Nº 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 7, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículo 1 de la Ley Nº 18.216; SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a YERSON PATRICIO HIDALGO PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.316.255-1, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TREINTA y UN (31) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la pena pecuniaria de MULTA de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la pena accesoria de suspensión Código: SJVZXQCXJXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR de UN DELITO FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación al artículo 432, del Código Penal; perpetrado el día 05 de febrero de 2024, en la comuna de Coquimbo. II. Que, la pena pecuniaria de MULTA impuesta, convertida a la pena de reclusión, se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según da cuenta audiencia de control de la detención de fecha 6 de febrero del año en curso. III. Que, no reuniéndose los requisitos legales respecto del condenado, NO SE LE CONCEDERÁ pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena priv
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1 R.U.C. : 2400148729-5 R.I.T. : 747-2024 REQUERIDO : YERSON PATRICIO HIDALGO PÉREZ DELITO : HURTO SIMPLE En Coquimbo, a veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, los días veintiuno y veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, se llevó a efecto la audie
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