1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADO/AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD

Rol

O-7125-2020

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el 18 de octubre del año 2019 y el rebrote de violencia de octubre del año 2020 haciendo alusión a la cancelación de reservas por los hechos de violencia y la baja en el turismo. Cuestiona los hechos invocados en la carta de despido como también que los mismos constituyen la causal invocada, la cual indica, es de naturaleza excepcional. Señala que todas las empresas demandadas son parte del holding empresarial denominado Empresas Andina del Sud Limitada, destaca que todas las empresas tienen un control común a través de la persona de don Rudy Roth Grob, presidente del holding, Luis Felipe Campero Quiroga y don Roberto Kramer Vera, además todas las empresas funcionan en el mismo domicilio esto es el Avenida El Golf 99 piso 5 de la comuna de Las Condes o en Parcela 2 Sector Mirador de la ciudad de Puerto Varas. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando a las demandadas como una unidad económica como también solidariamente responsables de las indemnizaciones legales a causa del término de relación laboral, se declare injustificado el despido condenando a las demandadas al pago de lo siguiente: a) $879.896, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $3.519.584, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.759.792, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $365.450, por concepto de feriado proporcional. e) $ 66.770 por concepto de descuento COVID-19. f) reajustes, intereses y costas. Segundo. Contestación de las demandas. De Turismo Joven Andina Del Sud Spa. Que don Luis Felipe Campero Quiroga en representación de Turismo Joven Andina del Sud, contesta la demanda en tiempo y forma, opone en primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada señalando que carece de cualquier tipo de relación con el actor, no existiendo en autos antecedente alguno que acredite algún tipo de relación, indica que no existe registro alguno del actor como trabajador

Fallo

por tanto ser consideradas como un solo empleador. Que en virtud del razonamiento anterior se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta. Se desestima el planteamiento de la parte demandada al indicar que la declaración de único empleador no fue pedida por la demandante por lo que se ha de incurrir en el vicio de ultra petita, ya que esta declaración se realiza por aplicación expresa de lo ordenado por el legislador en el artículo 3° del Código del Trabajo, independiente de lo expresado en el libelo pretensor. Duodécimo. Que la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionadas en nada altera lo resuelto pues la misma es sobreabundante de los hechos ya establecidos en estos autos. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 159, 161, 162, 163, 173 , 420 , 425 , 432 446 y siguientes, 453, 454, 456 , 459 y siguientes y 507 del Código del Trabajo; 1698, del Código Civil, ley N° 21.227 y demás normas legales vigentes, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por las demandadas Turismo Joven Andina Del Sud SPA y Adsmundo Turismo Spa. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Patricio Delgado Jofre, cédula de identidad N°9.213.903-4, en contra de Sociedad Agencia De Viajes Andina Del Sud Spa, RUT 87.747.300-7 y además en su calidad de unidad económica de la sociedad anterior en contra de las empresas Turismo Joven Andina

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 7125 -2020 por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don Víctor Patricio Delgado Jofre, cédula de

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