Juzgado de Garantía de Colina

C/ MATÍAS ALFONSO MELLA PEREIRA

Rol

O-938-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 17 de febrero de 2024, a las 23:50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Nicolás Massú con calle Fernando González, en la comuna de Colina, el imputado Matías Alfonso Mella Pereira, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo Placa Patente Única DWFX-10, marca Chevrolet, modelo Spark Lite, de color blanco, año 2012, el que tenía encargo vigente N° 576151, de fecha 7 de diciembre de 2023, por el delito de robo. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil considerando, además, que mantenía signos de fuerza en la cerradura de la puerta del conductor.” Señala la Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en que el encartado Elías Briceño García, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público que, respecto del acusado Matías Mella Pereira, estimaría concurrente, y por expresa disposición legal, para el evento que el imputado acepte el procedimiento abreviado, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos En cuanto a la pena, eventualmente, haciendo uso de las facultades que otorga al Ministerio Público el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, la Fiscal solicitaría para el encartado Matías Alfonso Mella Pereira, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa ascendente a cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las Código: MDHXXQQFLQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400197482-K, RIT N°938-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, abogado asistente doña DENISSE VAN LAMOEN GÓMEZ, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, a fin de promover la tramitación de estos antecedentes de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, esto es, procedimiento abreviado, dedujo acusación verbal en contra de MATÍAS ALFONSO MELLA PEREIRA, cédula nacional de identidad N°19.928.915-2, domiciliado en Villa Las Américas, Pasaje La India N° 360, comuna de Colina, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Público don MATÍAS GARCÍA MUÑOZ, con domicilio ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 17 de febrero de 2024, a las 23:50 horas aproximadamente, en la intersección de calle Nicolás Massú con calle Fernando González, en la comuna de Colina, el imputado Matías Alfonso Mella Pereira, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo Placa Patente Única DWFX-10, marca Chevrolet, modelo Spark Lite, de color blanco, año 2012, el que tenía encargo vigente N° 576151, de fecha 7 de diciembre de 2023, por el delito de robo. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil considerando, además, que mantenía signos de fuerza en la cerradura de la puerta del conductor.” Señala la Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en que el encartado Elías Briceño García, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público que, respecto del acusado Matías Mella Pereira, estimaría concurrente, y por expresa disposición legal, para el evento que el imputado acepte el procedimiento abreviado, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos En cuanto a la pena, eventualmente, haciendo uso de las facultades que otorga al Ministerio Público el artículo 407 inciso 5° del Código Procesal Penal, la Fiscal solicitaría para el encartado Matías Alfonso Mella Pereira, la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa ascendente a cinco Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las Código: MDHXXQQFLQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código Penal, renunciando expresamente a la condena al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 443 inciso 2°, 449, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; normas pertinentes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: Código: MDHXXQQFLQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a MATÍAS ALFONSO MELLA PEREIRA, ya individualizado, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido en esta comuna y ciudad de Colina el día 17 de febrero de 2024. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo y décimo segundo de esta sentencia, la multa impuesta al condenado Matías Mella Pereira, por razones de justicia material y economía procesal, se le da por cumplida con cargo a 1 día de un total de 254 que permaneció privado de su libertad entre los días 17 de febrero de 2024 y la fecha de esta sentencia. III.- Que, l

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Colina, lunes veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400197482-K, RIT N°938-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, abogado asistente doña DENISSE VAN LAMOEN GÓMEZ, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, a fin de promover la tramitación de est

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