Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ EDMUNDO ANDRÉS NÚÑEZ ALIAGA

Rol

O-3956-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, presento requerimiento en procedimiento Abreviado en contra del imputado EDMUNDO ANDRÉS NÚÑEZ ALIAGA, cédula de identidad N° 17.155.025-4, nacido el 20 de noviembre de 1988, artesano; domiciliado en Villa Santa Marta Pasaje 1 casa N° 53, Sarmiento de la comuna de Curicó; Teléfono 93077257, por estimarlo responsable en los siguientes hechos: El día 26 de junio del año 2024 en horas de la madrugada, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba haciendo controles de tránsito, procedió a fiscalizar al imputado Edmundo Andrés Núñez Aliaga, quien conducía el automóvil marca Volvo color gris placa patente CGPS72, al solicitarle sus documentos y los del vehículo, verifican a simple vista que en el asiento del copiloto había gran cantidad de dinero y en bolsas una sustancia blanquecina con características propias de droga. Se baja del vehículo y manifiesta, a la consulta de Carabineros por el dinero y eso, señalando que sería cocaína y que sería para su consumo personal. Con lo anterior, Carabineros procede a su detención y antes de eso revisa el vehículo, y en el vehículo encuentra bolsas de nylon, como también encuentra una balanza o pesa digital de tamaño pequeña, es decir, una balanza gramera, y procede a su detención, encontrando en su poder la siguiente cantidad de droga y de dinero: en total son 106 envoltorios de tamaño pequeño, dos envoltorios de mayor tamaño, una bolsa tipo Ziploc contenedora de la misma sustancia y un envoltorio pequeño de papel, y además un total de $2.610.000 pesos en efectivo en billetes de diferente denominación. Al final, el total de toda la droga encontrada, y realizadas las pruebas de campo, dio positivo a clorhidrato de cocaína, de un peso de 320 gramos y 100 miligramos de clorhidrato de cocaína bruto, que se distribuía más o menos de la siguiente forma en cuanto a la dosificación: las dos bol

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 50, 68, 70, del Código Penal, Ley N° 19.970; Ley N° 20.000; artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley N° 18.216 se declara: I.- Que se acoge el requerimiento en procedimiento abreviado del Ministerio Publico interpuesto en contra de don EDMUNDO ANDRÉS NÚÑEZ ALIAGA, cédula de identidad N° 17.155.025-4 ya individualizado como AUTOR de un delito de TRÁFICO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES ILICITAS, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido en el sector jurisdiccional de este Tribunal el día 26 de junio de 2024, delito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, y se le condena a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO Código: QZCKXQHPEFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENOR EN SU GRADO MAXIMO, LAS ACCESORIAS DEL ART. 29 DEL CÓDIGO PENAL, LA DETERMINACIÓN DE SU HUELLA GENÉTICA Y LA INCORPORACIÓN DE ÉSTA AL REGISTRO DE CONDENADOS, CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 19.970, MULTA DE 39 UTM; COMISO DEL VEHÍCULO, DINERO Y ESPECIES INCAUTADAS Y LAS ACCESORIAS DEL ART. 29 DEL CÓDIGO PENAL. II.- Que en atención a que ha permanecido privado de libertad por un plazo de 118 DIAS, en prisión preventiva, la pena de multa se le dará por cumplida. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 15

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CURICÓ VEINTITRES DE OTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Que, ante el Juzgado de Garantía de Curicó el Ministerio Público a través de su Fiscal don Jaime Rojas, presento requerimiento en procedimiento Abreviado en contra del imputado EDMUNDO ANDRÉS NÚÑEZ ALIAGA, cédula de identidad N° 17.155.025-4, nacido el 20 de noviembre de 1988, artesano; domiciliado en Villa Santa Mart

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