7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE/CARDENAS G

Rol

C-10746-2007

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-10746-2007 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10746-2007 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE/CARDENAS G Santiago, cinco de Julio de dos mil veintiuno. Vistos, Al folio 1, con fecha 02 de junio de 2007, compareció don Alvaro Cumsille Capponi, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 3°. Comuna de Santiago en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don José Manuel mena Valencia domiciliado en Avda- Libertador Bernardo O ´Higgins N°1111, Santiago quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Jessica del Carmen Cárdenas González, ignora profesión, domiciliada en La Chacra N|01127, Villa El Labrador, Puente Alto. Expresa que su representa es dueña del presente pagaré a la orden suscrita por la demandada por la cantidad de 57,311304 Unidades de Indice Valor Promedio (IVP); dicho capital devengaría intereses de 5,00 % anual durante el período comprendido entre la fecha de cursamiento y el 10 de enero de 2007, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados a contar de la misma fecha parían intereses del 4,50% anual. Acota que el nuevo capital y los interese se fijaron en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 20,861405 IVP; la última vence los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de febrero de 2007 y la última el 10 de abril de 2007. El valor de cada cuota comprendería el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia sería abono al capital. Sostiene que se estipuló que en caso de no pago oportuno de 1 o más cuotas de la obligación desde el incumplimiento pagaría intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan donde el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante cobranza judicial. Alega que la deudora ya

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el ejecutante invoca como título ejecutivo un pagaré N° 7165344K1 por la suma de 57,311304 IVP (guardado en la custodia del tribunal N°0281-2007), suscrito en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, los que se dan por reproducidos; JLK C-10746-2007 Foja: 1 Segundo: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el ejecutante por su parte, al folio 31, evacuando el traslado conferido se allanó expresamente a la excepción deducida en su contra respecto de la acción ejecutiva intentada en autos, manifestando de esta forma su conformidad con las pretensiones de ejecutado. Cuarto: Que respecto a la excepción de prescripción conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Por su lado, en este mismo orden de ideas el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, el demandado fue notificado y requerido de pago personalmente con fecha 19 de junio de 2021. Quinto: Que, teniendo presente el allanamiento expreso de la parte demandante de la forma ya señalada previamente, es lo cierto que habiéndose producido la exigibilidad del total de la obligación de que da cuenta el pagaré de autos, el día 10 de febrero de 2007, fecha en que el ejecutado cesó en el pago de las cuotas pactadas, y atendido que entre esta fecha, y aquella en que se notificó la demanda y se requirió de pago al ejecutado, esto es el 19 de junio de 2021, efectivamente había transcurrido en exceso el plazo de un año dispuesto por ley para el ejercicio de la acción ejecutiva, es que la presente excepción será acogida. Noveno: Que atendida la actitud procesal de la parte demandante, cada parte se hará cargo de sus costas. Y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 6, 160, 170, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por el ejecutado, debiendo alzarse la ejecución a su respecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Julio de dos mil veintiuno. JLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-05T18:54:49-0400 2021-07-05T19:03:45-0400

Texto Completo (Preview)

C-10746-2007 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10746-2007 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE/CARDENAS G Santiago, cinco de Julio de dos mil veintiuno. Vistos, Al folio 1, con fecha 02 de junio de 2007, compareció don Alvaro Cumsille Capponi, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 3°. Comuna de Santiago en representación de Banco d

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