MINERA LOS ARRIEROS S.A./
Rol
V-427-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2020, se presentó don Daniel Arenas Guzmán, Ingeniero Ejecución en Minas, en representación de MINERA LOS ARRIEROS S.A., sociedad chilena del giro que expresa su razón social, Rut N° 76.028.198-0, ambos con domicilio en calle Las Arañas N°12333, Lo Barnechea, Santiago, señalando que desea obtener una concesión de exploración para su representada, por lo que viene en interponer este pedimento, con el objeto de establecer la existencia de minerales de libre adquisición en terrenos ubicados en la Comuna de Machali, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, concesión de exploración que se denominará “CUPRITA 22 A3”, cuya cara superior comprenderá una superficie de 300 hectáreas. Arguye que las coordenadas U.T.M. referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, huso 19, del Punto Medio de la cara superior del pedimento son Norte 6.184.500,00 metros, Este 365.500,00 metros. En cuanto al área pedida dice que tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte- Sur UTM miden 3.000 metros por 1.000 metros en el sentido Este-Oeste UTM. 2°) Que, según documento acompañado a folio 5, dicho pedimento minero fue inscrito a fs. 703 N° 475 del año 2020, del Conservador de Minas, Registro de Descubrimientos, de Rancagua. 3°) Que, según documento acompañado a folio 5, consta copia íntegra de dicha inscripción, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago N° 42.829, con fecha 14 de diciembre de 2020. 4°) Que, según consta a folio 5, se acompañó Formulario de Pago de Tasa de Concesión Exploración con fecha de pago 3 de diciembre de 2020, y formulario de Pago de Patente Proporcional de Concesión de Exploración, con fecha de pago 9 de febrero de 2021. 5°) Que, a folio 5, se solicitó sentencia constitutiva, y previamente se ordenó informe del Servicio respectivo. 6°) Que en cumplimiento de lo ordenado por el tribunal, con fecha 13 de abril de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería informa a folio N° 7, Ord. N° 0394, que los aspectos técnicos se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y está comprendida dentro del terreno pedido. 7°) Que, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidos por la ley. 8°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto y quinto del artículo 57 del Código de Minería y atendido a que no hubo observaciones al plano por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, sólo corresponde declarar constituida la concesión. Y, conforme a lo establecido en los artículos 35 a 38, 40, 43, 46 a 52, 55 a 58 y 86 a 90 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se declara constituida la concesión de exploración denominada “CUPRITA 22 A3”, a favor de MINERA LOS ARRIEROS S.A., ya individualizado. II.- Que, las coordenadas U.T.M., con precisión de centímetros de los vértices del perímetro de la concesión, son las siguientes: Vértice Norte (metros) Este (metros) Punto Medio 6.184.500,00 365.500,00 Vértice 1 6.186.000,00 365.000,00 Vértice 2 6.186.000,00 366.000,00 Vértice 3 6.183.000,00 366.000,00 Vértice 4 6.183.000,00 365.000,00 III.- Apruébese el plano de la concesión de exploración “CUPRITA 22 A3”. IV.- Publíquese el extracto de esta sentencia en la forma dispuesta en el artículo 90 del Código de Minería. V.- Inscríbase esta sentencia y archívese el plano correspondiente. VI.- Remítase en su oportunidad al Servicio Nacional de Geología y Minería, copia de esta sentencia y original del plano correspondiente. Regístrese, notifíquese, y obténganse copias al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 20.886. Rol V-427-2020 Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, cinco de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de inv
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Rancagua, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a folio 1, con fecha 14 de noviembre de 2020, se presentó don Daniel Arenas Guzmán, Ingeniero Ejecución en Minas, en representación de MINERA LOS ARRIEROS S.A., sociedad chilena del giro que expresa su razón social, Rut N° 76.028.198-0, ambos con domicilio en calle Las Arañas N°12333, Lo Barnechea, Santiago, señalando q
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