6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DANIEL ABRAHAM UNDA JARA C/ GUILLERMO JOSÉ HORMAZÁBAL ARCE

Rol

O-343-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 05 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 19:00 horas, la victima de iniciales A.P.A.F. en compañía de compañeros de colegio INSUCO, concurren hasta las dependencias de la ex sección de maternidad del Hospital Barros Luco Trudeau ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3204, comuna de San Miguel; lugar donde fue abordada por el imputado Guillermo José Hormazábal Arce, quien procedió a amenazar e intimidar a la víctima de iniciales A.P.A.F., con un arma blanca además de señalarle que le entregara su teléfono, sustrayendo de esta forma con ánimo de lucro contra la voluntad de la víctima el teléfono marca Apple modelo iPhone XR para luego darse a la fuga con el teléfono sustraído en su poder” (SIC). A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Código: JDCGXQMKZXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso 1° con relación al artículo 432, y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y se atribuye participación al encartado en calidad de autor. Se invoca la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable por delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita se imponga una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, con condena en costas y la incorporación de la huella genética en el registro de condenados, conforme lo dispone la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que se trae a colación un delito de robo con intimidación acontecido en el Hospital Barros Luco Trudeau. La víctima dará cuenta que a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis y diecisiete de octubre del presente año, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por los jueces doña Pamela Silva Gaete, como jueza presidenta, don Hugo Espinoza Castillo, como juez integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como jueza redactora; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 343-2024, RUC 2201253273-7, seguida en contra de GUILLERMO JOSÉ HORMAZÁBAL ARCE, cédula de Identidad 19.419.711-K, nacido el 17 de septiembre de 1993 en Santiago, 31 años, soltero, apodado “Willy”, cuidador de autos, domiciliado en Plaza Castelar N°01190, torre 5, departamento N°11, comuna de La Cisterna, representado por la defensora penal pública Alicia Parra Peralta, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Barraza Alarcón, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral son del siguiente tenor: “El día 05 de diciembre de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 19:00 horas, la victima de iniciales A.P.A.F. en compañía de compañeros de colegio INSUCO, concurren hasta las dependencias de la ex sección de maternidad del Hospital Barros Luco Trudeau ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 3204, comuna de San Miguel; lugar donde fue abordada por el imputado Guillermo José Hormazábal Arce, quien procedió a amenazar e intimidar a la víctima de iniciales A.P.A.F., con un arma blanca además de señalarle que le entregara su teléfono, sustrayendo de esta forma con ánimo de lucro contra la voluntad de la víctima el teléfono marca Apple modelo iPhone XR para luego darse a la fuga con el teléfono sustraído en su poder” (SIC). A juicio del Ministerio Público los hechos configuran el delito de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 Código: JDCGXQMKZXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inciso 1° con relación al artículo 432, y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y se atribuye participación al encartado en calidad de autor. Se invoca la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable por delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita se imponga una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, con condena en costas y la incorporación de la huella genética en el registro de condenados, conforme lo dispone la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura, señaló que se trae a colación un delito de robo con intimidación

Fallo

se acuerda de los colores de la ropa. Dijo que las zapatillas eran Nike, para luego decir que en realidad no se acordaba. Después se fue, se lavó, vino su mujer y se fue a la casa y siguió todo normal. Se enteró de esto después cuando estaba preso en Santiago Uno, por un delito de robo con intimidación del que quedó absuelto el 7 de junio. El 2019 cometió un delito de robo con violencia y quedó con tres y uno, con beneficio, no con pena efectiva. A las consultas de su defensa precisó que esto ocurrió el año 2023. Debía lavarse a las 6:30 o 7:00, porque lavaba vehículos en el sector Koch, una calle antes de San Francisco, es una calle sin salida, dentro del complejo Barros Luco. La “ex mate” era un edificio abandonado, de la ex maternidad, que está por Arturo Prat, adentro del complejo. El edificio tiene tres pisos y un cuarto piso que no está completo, es un cuarto pequeño, donde está el montacargas, donde se lavaba. Se encontró ese día con un pernoctante, que vive en rucos, en la calle. La “ex mate” tiene todas las puertas abiertas por lo que siempre había gente. Incluso una vez fueron con su hija y señora a ese edificio para Halloween. Ese día había harta gente dentro del edificio, estaba el Horacio, Braulio, el Zeta, el Cachureo, andan con un triciclo donde cargaban chatarra para vender. Había chilenos y extranjeros, hay personas que duermen adentro también. Horacio primero le dijo que buscaban unas niñas porque las habían asaltado y le dijo que Código: JDCGXQMKZXU Este d

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciséis y diecisiete de octubre del presente año, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; integrado por los jueces doña Pamela Silva Gaete, como jueza presidenta, don Hugo Espinoza Castillo, como juez integrante

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