Juzgado de Garantía de Colina

C/ RICARDO MARCELO JACQUE CONTRERAS

Rol

O-647-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 31 de enero de 2024, a las 15.40 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle el Guindo a la altura del N° 75, Villa Sueños de Lampa, comuna de Lampa, el imputado Ricardo Marcelo Jacque Contreras, fue sorprendido manteniendo en su poder, el vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo S20 Apache, PPU WT-2370, de propiedad de la víctima Alfredo Humberto González Lillo, el que mantenía encargo por robo N° SEBV_202108_4221, de fecha 24 de agosto de 2021, no pudiendo el imputado acreditar la propiedad del referido vehículo, por lo que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Ricardo Marcelo Jacque Contreras, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Ricardo Jacque Contreras, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Ricardo Marcelo Jacque Contreras, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Multa equivalente al avalúo del vehículo receptado ($3.000.000 avalúo Fiscal SII), las accesoria legal del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, la Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia, abogada asistente doña Denisse Van Lamoen Gómez, con la finalidad de Código: HYXQXQJFLQU Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400131799-3, RIT N°647-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de RICARDO MARCELO JACQUE CONTRERAS, cédula nacional de identidad Nº 17.232.726-5, domiciliado en calle Las Torres Poniente Nº 15, comuna de Quilicura, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Público don JOSÉ CASTRO FUENTES, domiciliado en Pasaje Budi N°84, Colina. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 31 de enero de 2024, a las 15.40 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle el Guindo a la altura del N° 75, Villa Sueños de Lampa, comuna de Lampa, el imputado Ricardo Marcelo Jacque Contreras, fue sorprendido manteniendo en su poder, el vehículo tipo camioneta marca Chevrolet, modelo S20 Apache, PPU WT-2370, de propiedad de la víctima Alfredo Humberto González Lillo, el que mantenía encargo por robo N° SEBV_202108_4221, de fecha 24 de agosto de 2021, no pudiendo el imputado acreditar la propiedad del referido vehículo, por lo que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Ricardo Marcelo Jacque Contreras, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Ricardo Jacque Contreras, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Ricardo Marcelo Jacque Contreras, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Multa equivalente al avalúo del vehículo receptado ($3.000.000 avalúo Fiscal SII), las accesoria legal del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, la Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia, abogada asistente doña Denisse Van Lamoen Gómez, con la finalidad de Código: HYXQXQJFLQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl promover la tramitación de estos antecedentes en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, introdujo las siguientes modificaciones al escrito de acusación: a.- En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias atenuantes de responsabilidad penal: El Ministerio Público, estimaría concurrente ad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 449, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a RICARDO MARCELO JACQUE CONTRERAS, ya individualizado, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido en grado de CONSUMADO en la comuna de Lampa, el día 31 de enero de 2024. II.- Que, la multa impuesta al sentenciado Ricardo Marcelo Jacque Contreras, conforme a lo razonado en el considerando décimo primero de esta sentencia, por razones de justicia material, como por aplicación del principio de economía procesal, se le da por cumplida con cargo al tiempo superior a 12 horas que permaneció privado de su libertad por estos antecedentes entre las jornadas de los días 31 de enero y 1 de febrero, ambas fechas del año 2024. III.- Que, reuniéndose en este caso los req

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Colina, lunes veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2400131799-3, RIT N°647-2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de RICARDO MARCELO JACQUE CONTRERAS, c

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