JORGE ISAIAS NAVARRO FUENTEALBA C/ FRANCISCO JAVIER SOTO MIRANDA
Rol
O-363-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, don Hernán García Mendoza, en calidad de presidente de la misma e integrada además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y don José Manuel Rodríguez Guerra, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT Nº 363-2024, seguidos en contra de FRANCISCO JAVIER SOTO MIRANDA, cédula de identidad Nº 21.504.034-8, sin apodos, enseñanza media incompleta, nacido en Santiago, el 8 de febrero de 2004, 20 años, soltero, sin actividad remunerada, domiciliado en avenida Lo Ovalle 1880, población Santa Adriana, Lo Espejo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Claudia Castro Monsalve, estando la Defensa del acusado a cargo del abogado don Oscar Alejandro Vargas Fuentes, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrada en este Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 15 de Julio del año 2023, alrededor de las 02.30 horas, en el domicilio ubicado en pasaje 32 N° 2004, Comuna de Lo Espejo, en circunstancias que Carabineros efectuaba un recorrido preventivo por el lugar sorprendieron al imputado Francisco Javier Soto Miranda quien desde el domicilio señalado efectuaba la venta de contenedores de droga a cambio de una suma de dinero, fue en esas circunstancias que al momento de fiscalizar al comprador Franco Domingo Cuevas Carvallo fue sorprendido manteniendo, poseyendo en su poder 05 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustancia que dio color positiva a pasta base de cocaina con un peso bruto de 01 gramo, 110 miligramos, los que había comprado al acusado Francisco Javier Soto Miranda. Código: XJBPXQXSNXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, al interior del domicilio donde se efectuaba la transacción, se incauta la suma de $31.000 en dinero efectivo de distinta denominación, y de esta forma, y sin contar con la autorización prevista por la ley, el acusado transfería, suministraba, promoviendo y facilitando el uso o consumo de sustancias prohibidas por la Ley 20.000” A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y se encuentra en grado de desarrollo consumado. Se atribuye al acusado participación en los hechos en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal”. El Ministerio Público estima que respecto al acusado Francisco Javier Soto Miranda, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del articulo 12 N° 16 del Código Penal” El Ministerio Público solicita se imponga al ac
Fallo
Por estas consideraciones, estima que no hay prueba suficiente para condenar a su defendido, por lo que debe ser absuelto de los cargos dirigidos en su contra. SÉPTIMO: Que para estimar probada la existencia del ilícito de tráfico por el cual se dedujo acusación, se requiere acreditar que el imputado “traficó “con alguna de las sustancias contempladas en el artículo 1° de la Ley 20.000, en pequeñas cantidades, entendiéndose que “trafican” “los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten, tales sustancias o sus materias primas. OCTAVO: Que resultó justificado que la sustancia incautada en estos antecedentes corresponde a una sustancia ilícita, de aquellas señaladas en el artículo 1° de la ley Nº 20.000, con el PROTOCOLO DE ANÁLISIS QUÍMICO, emanado del Instituto de Salud Pública, NUE 4031370, 15145-2023-M1-1, suscrito por la profesional Paula Fuentes Azócar, perito químico del Instituto de Salud Pública, quien concluyó que se detectó cocaína en la muestra en una concentración no inferior al 5% expresado en peso. La conclusión científica fue corroborada con la prueba DOCUMENTAL incorporada, referida a la droga incautada, considerando las referencias que se efectúan a sus contenedores y demás antecedentes, consistente en el Oficio remisor de droga N° 130 de 15 de julio de 2023, emitido por la Tenencia de Carabineros Santa Adriana, relativo a NUE 4031370, dirigido al S
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1 C/ FRANCISCO JAVIER SOTO MIRANDA INFRACCION ARTÍCULO 4° DE LA LEY 20.000. ROL UNICO 2300.761.789-5 ROL INTERNO: 363-2024 _________________/ Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los
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