OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
C-771-2021
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don REINALDO ODILIO OLIVARES GODOY, casado, jubilado, cédula de identidad N°5.126.551-3, con domicilio en Nevado de Chillán Nº19.405, San Bernardo, quien interpone demanda de juicio ordinario de menor cuantía en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, persona jurídica de derecho público, RUT: 69.072.700-5, representada legalmente por su Alcalde don LEONEL RENAN CÁDIZ SOTO, cédula de identidad N°12.043.065-3, empleado público, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la acción que dicha institución pretende tener en su contra, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que es dueño del inmueble ubicado en Nevado de Chillán N°19.405, comuna de San Bernardo, cuya inscripción se encuentra vigente a fojas 1561, número 1502, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2000; y sobre este bien, recaería una deuda de derechos de aseo, conforme al “Informe de deuda de derechos de aseo” extendido por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, emitido el día 18 de enero de 2021. En dicho informe se señala que la suma adeudada entre abril de 2003 y noviembre de 2015 sería de un total de $1.049.145.- pesos, desglosada entre el valor, IPC e intereses. Respecto al derecho, manifiesta que resulta de particular relevancia el período señalado por la existencia en nuestro derecho de la prescripción. Al respecto, conforme se deriva del título XLII del Libro IV del Código Civil, y en especial para estos efectos lo dispuesto en el párrafo 3°, “De la prescripción como medio de extinguir las acciones judiciales”, arts. 2514 a 2520, el objetivo principal de la prescripción es otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando a que los partícipes de dichas relaciones no estén vinculados en forma indefinida. En razón de ello, es que el artículo 2492 del Código Civil dispone que “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Se suma a lo Foja: 1 anterior lo dispuesto por el artículo 2514 del Código Civil, según el cual “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde la obligación se haya hecho exigible”; y por el artículo 2515, que señala, en cuanto al plazo, que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia, para que opere la prescripción extintiva y el deudor quede liberado, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que la acción sea prescriptible; 2) que la prescripción sea alegada; 3) que no se haya interrumpido ni suspendido; y, 4) el transcurso del tiempo por el plazo que la ley prescribe. De esta manera, la prescripción constituye una sanción para el acreedor que deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular; y, a su vez, un beneficio para el deudor desde que, al acogerse a tal institución, le permite eximirse del cumplimiento de una obligación. Considerando, finalmente, que el artículo 2497 del Código Civil establece que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igual
Fallo
Por tanto y en mérito de lo expuesto y lo previsto por el artículo 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 del Código Civil; artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en cuanto al procedimiento ordinario de menor cuantía y demás disposiciones pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada por don LEONEL CÁDIZ SOTO, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que las acciones que le corresponden, al perído comprendido entre abril de 2003 a noviembre de 2015, por el cobro de $1.049.145, por concepto de deuda de derechos de aseo, incluidos los reajustes e intereses, se encuentran prescritas. Con fecha 29 de mayo de 2021, consta notificación personal de la demanda. Con fecha 01 de junio de 2021, comparece don MARIO GUTIERREZ ARREDONDO, Abogado, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, ambos domiciliados en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo, quien contesta la demanda en los siguientes términos: En cuanto a la acción de prescripción por el período que indica, manifiesta que es cierto que el demandante mantiene una deuda con la I. Municipalidad de San Bernardo por concepto de derechos de aseo, según detalle de deuda asociado a don Reynaldo Odilio Olivares Godoy, cedula de identidad 5.126.551-3, cuyo domicilio se ubica en Ne
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-771-2021 CARATULADO : OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, cinco de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece don REINALDO ODILIO OLIVARES GODOY, casado, jubilado, cédula de identidad N°5.126.551-3, con domicilio en Nevado de Chillán Nº19.405, San Bernardo, quie
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