Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP CQBO C/ CRISTOPHER MATÍAS CORTÉS CORTÉS

Rol

O-5482-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1st. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de CRISTOPHER MATÍAS CORTÉS CORTÉS, Cédula Nacional de Identidad N° 21.651.287-1, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Los Aromos N° 3432, sector Las Compañías, comuna de La Serena. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación verbal fueron expuestos oralmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 18 de septiembre de 2024, a las 01:34 horas aproximadamente, el imputado CRISTOPHER MATÍAS CORTÉS CORTÉS, previamente concertados, junto a sujetos desconocidos ingresaron al domicilio ubicado en Avenida del Amanecer Nro 4470, comuna de Coquimbo, de propiedad de la víctima JUAN JOSÉ DONOSO ALVAREZ, forzando los barrotes del cierre perimetral con un elemento contundente y quebrando el ventanal de la habitación matrimonial de aproximadamente 2,30 mt. De altura por 1.40 mt, sustrayendo y apropiándose de una caja con diversas herramientas, una lijadora marca gladiator, una cortadora de pasto marca bauker, una orilladora marca einhell, dos taladros marca Bosch, un tester de corriente y un taladro sin marca, especies de propiedad de la víctima, la que dejaron en el automóvil Marca Toyota, Modelo Yaris, color Blanco, Placa Patente Única LW.37.84, Año 2007, en el que se movilizaba, intentando huir del lugar con las especies en su poder”. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; ilícito en el Código: WGRUXQEYWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual le ha correspondido participación en calidad de autor, en grado de consumado. 4º. Indicó que, respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: First. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Second. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. Third. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autor ejecutor conforme lo prevenido en el articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Código: WGRUXQEYWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fourth. Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial, del contenido del Extracto de Filiación y Antecedentes esgrimido en audiencia, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que beneficia al enjuiciado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Fifth. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que les favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado respecto del encartado. Sixth. Que, la pena asignada en la ley al delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, es la de presidio mayor en su grado mínimo. Seventh. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Eighth. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, 432 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley Nº 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a CRISTOPHER MATÍAS CORTÉS CORTÉS, Cédula Nacional de Identidad N° 21.651.287-1, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 Código: WGRUXQEYWZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal; y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos perpetrados el día 18 de septiembre de 2024, en la comuna de Coquimbo. II. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de las pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el mismo término de la condena aplicada, esto es, a la pena corporal de TRES AÑOS y UN DIA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, d

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RUC: 2401115251-8 RIT: 5482- 2024 MATERIA: ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACION IMPUTADO: CRISTOPHER MATÍAS CORTÉS CORTÉS PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1st. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de CRISTOPHER MATÍAS CORTÉS CORTÉ

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