ITAU CORPBANCA/WAMAN
Rol
C-10152-2017
Fecha
7 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de agosto de 2017, compareció doña Antonia Madariaga López, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, administrador, domiciliados en Agustinas Nº1070, oficina 330-331, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Vanessa Alessandra Waman Saravia, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en pasaje Isla Maillen Nº01404, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF78,4312, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de dos pagarés, suscrito en representación de la demandada, por la suma de UF7,8431, y UF70,5881, respectivamente, ambos pagaderos el día 5 de junio de 2017. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agregó que, el demandado no pagó sus obligaciones a la fecha de sus respectivos vencimientos, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representado la suma de UF78,4312, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 23 de abril de 2021, compareció doña Vanessa Alessandra Waman Saravia, quien no indicó su profesión u oficio, señaló tener domicilio en Av. Pajaritos Nº3195, comuna de Maipú, solicitó el desarchivo de los autos, se le tuviera por notificada y requerida de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Señaló que, entre la fecha en que los pagarés se hicieron exigibles a sus respectivos vencimientos, ambos el día 5 de junio de 2017, y la solicitud de tenérsele por notificada de la acción ejecuti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de dos pagarés suscritos en representación de la demandada con fecha 2 de junio de 2017, los que no habrían sido pagados a sus respectivos vencimientos, ambos el día 5 de junio de 2017. SEGUNDO: Que, la parte actora acompañó los referidos pagarés, los que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerla. CUARTO: Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés acompañados a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hicieron exigibles los pagarés, el día 5 de junio de 2017, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 13 de mayo de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la Ley para que opere la prescripción alegada. QUINTO: Que, en cuanto a la imprescriptibilidad señalada por la parte actora, es dable señalar que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº20.027, señala que “…las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán…”, lo que no es extensible a pagarés por medio de los que las instituciones bancarias pretendan el cobro de su acreencia, el que no estando contemplado en la norma mencionada, se rige por las reglas ordinarias de prescripción, previstas en la Ley Nº19.092 y el Código Civil. En igual sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo Rol 19139-2019. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 98 y 105 de la ley N°18.092, y artículo 13 de la Ley Nº20.027, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-10152-2017 (GCV) Pronunciada por doña Ana Valdivia Nayan, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10152-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/WAMAN Puente Alto, siete de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 10 de agosto de 2017, compareció doña Antonia Madariaga López, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, Sociedad Anónima bancaria, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, admini
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