PABLO CESAR CUEVAS LAGOS C/ BETANIA BELÉN DÍAZ BELTRÁN
Rol
O-186-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este primer Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago, constituido por los jueces Carolina Reyes Candia, Andrea Paola Osorio Ganderats y Claudia Galán Villegas, quien presidió, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, con la intervención del fiscal adjunto del Ministerio Público, sosteniendo acusación fiscal en contra de la imputada Betania Belén Díaz Beltrán, representada por su abogado defensor público, todos debidamente individualizados en la suma del presente fallo, siendo la acusación del siguiente tenor: Hechos: El día de septiembre de , la imputada BETANIA BELÉN DÍAZ BELTRÁN, concurrió en primer lugar a la sucursal Panamericana Norte del Banco de Chile, ubicada Av. Américo Vespucio , Pudahuel y presentó a cobro maliciosamente y sabiendo su origen fraudulento el cheque N° 1 , por la suma de $1. 9 . . Posteriormente concurrió a la sucursal Ciudad Empresarial del Banco de Chile, ubicada Av. Sta. Clara 1, Código: TQYLXQQJLDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Huechuraba y presentó a cobro maliciosamente y sabiendo su origen fraudulento el cheque N° 1 , por la suma de $1. . y finalmente concurrió a la sucursal Los Leones del Banco de Chile, ubicada Av. Nueva Los Leones 1 , Providencia y presentó a cobro maliciosamente y sabiendo su origen fraudulento el cheque N° 1 , por la suma de $1. . .- Todos los anteriores cheques fueron girados en contra de la cuenta corriente N° 69 1, del Banco de Chile, cuyo titular es la víctima Comercializados San Cristóbal Spa, representada legalmente por don Pablo Cuevas Lagos, cheques que se encontraban adulterados en cuanto a la firma de su titular, que no fue efectuada por éste. La imputada logró cobrar los tres documentos causándole a la víctima un perjuicio avaluado en $ . . . Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado, previsto y sancionado en el artículo 19 en relación al artículo 196 y 19 todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y a la acusada le corresponde participación en calidad de autora del artículo 1 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto de la acusada concurre circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 n° 6 del código penal, esto es su irreprochable conducta anterior. Penas solicitadas: El Ministerio Público considerando la naturaleza jurídica del ilícito por el que se acusa, su gravedad, grado de desarrollo, participación del acusado, la concurrencia de modificatorias y la extensión del mal causado de conformidad a lo establecido en el artículo 69 del Código Penal; el Ministerio Público solicita se aplique a la acusada por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falsificado, una pena de seis años de presidio menor en su grado mínimo y multa
Fallo
por tanto falsas por imitación. Punto número dos, al analizar las firmas de cobro puestas en los tres cheques dubitados a nombre de Betania Díaz Beltrán y confrontarlas con sus muestras caligráficas, en primer lugar se advirtieron concordancias en aspectos macroscópicos como el diseño global de las firmas confrontadas. También se advirtieron concordancias en aspectos tales como la distribución de los matices de presión, grado de orientación de las firmas, grado de inclinación del eje de los gramas conformantes, tamaño medio, proporcionalidad, cantidad de impulsos gráficos.-. Asimismo se constataron conformidades grafoscópicas en aspectos intrínsecos tales como puntos de inicio y de abertura de los trazos conformantes y la construcción de los elementos configurativos. Dicho esto, se concluyó que las firmas de cobro puestas en los tres cheques del Banco de Chile a nombre de Betania Díaz Beltrán proceden de la mano de esta persona siendo por tanto genuinas. Asimismo, en el mismo punto número , también se analizaron los números que conforman el Rut de Betania Díaz Beltrán que fueron trazados en los tres cheques dubitados y se cotejaron con los números presentes en su prueba caligráfica, advirtiéndose concordancia en la morfología de dichos guarismos, tamaño medio, proporcionalidad, cualidad del trazado, puntos de inicio y de término de los trazos, entre otros aspectos analizados. Dicho esto, también se concluyó que los números trazados al reverso de los tres cheques dubitados
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Fecha: Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro.- Tribunal: 1° Tribunal Oral En Lo Penal de Santiago Magistrados: Carolina Reyes Candia, Andrea Paola Osorio Ganderats y Claudia Galán Villegas, quien preside.- Fiscal: - Ezio Braghetto Aranguiz.- Fiscalía Local Centro Norte.- Con domicilio y forma de notificación registrada en SIAGJ.- Abogado en representació
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