TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ ANGELO MATÍAS REYES FAÚNDEZ

Rol

O-152-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

DELITOS CONTEMPLADOS EN OTROS TEXTOS LEGALES.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 27 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas aproximadamente, en el taller de sastrería del CDP de Puente Alto, el cual se encuentra ubicado en calle Irarrázaval N°0991, comuna de Puente Alto, el imputado ÁNGELO MATÍAS REYES FAÚNDEZ, empleado público en su calidad de Gendarme 2° de Gendarmería de Chile, mientras cumplía sus funciones en ese penal, fue sorprendido por otros funcionarios de Gendarmería, entregando, es decir, ingresando o permitiendo el ingreso, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, al interno Alejandro Felipe Quintana Morales, las siguientes especies, 2 teléfonos marca Samsung color azul y con batería y chip de compañía Entel, 1 teléfono marca Samsung color azul con batería, 1 teléfono de marca Samsung color negro, con batería y chip de la compañía Entel, 1 teléfono marca Vivo color gris con batería, 1 teléfono de marca Samsung color negro con batería, 2 teléfonos marca Redmi color azul con batería, 1 teléfono marca Oppo color gris con batería y una pantalla de celular. Las especies fueron encontradas en poder del interno Alejandro Código: ERXGXQXKDXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 23 Felipe Quintana Morales, las que le fueron entregadas previamente por el imputado Reyes Faúndez.” CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito previsto en el artículo 304 bis del Código Penal, de Ingreso No Autorizado de Equipos de Comunicación a Establecimiento Penitenciario. Hechos en los cuales al acusado se le atribuye participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Según se lee en el auto de apertura, a juicio del acusador, respecto del acusado concurre la circunstancia

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas doña Daniela Pérez Vivallo, en su calidad de Juez presidenta de sala, doña Sandra Naser Császar, como Juez integrante y doña Silvia Jaramillo Cisternas, como Juez redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2301425133-2, RIT 152-2024, seguido en contra del acusado ÁNGELO MATÍAS REYES FAÚNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N°19.914.628-9, nacido el 14 de junio de 1998, 26 años, soltero, guardia de seguridad, con domicilio en Los Reyes Magos Nº1568, comuna de San Bernardo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Víctor Oyarzún y la defensa estuvo a cargo de los defensores penales Aldo Toso Delgado y Manuel Jerez Diaz, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: HECHOS. “El día 27 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas aproximadamente, en el taller de sastrería del CDP de Puente Alto, el cual se encuentra ubicado en calle Irarrázaval N°0991, comuna de Puente Alto, el imputado ÁNGELO MATÍAS REYES FAÚNDEZ, empleado público en su calidad de Gendarme 2° de Gendarmería de Chile, mientras cumplía sus funciones en ese penal, fue sorprendido por otros funcionarios de Gendarmería, entregando, es decir, ingresando o permitiendo el ingreso, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto, al interno Alejandro Felipe Quintana Morales, las siguientes especies, 2 teléfonos marca Samsung color azul y con batería y chip de compañía Entel, 1 teléfono marca Samsung color azul con batería, 1 teléfono de marca Samsung color negro, con batería y chip de la compañía Entel, 1 teléfono marca Vivo color gris con batería, 1 teléfono de marca Samsung color negro con batería, 2 teléfonos marca Redmi color azul con batería, 1 teléfono marca Oppo color gris con batería y una pantalla de celular. Las especies fueron encontradas en poder del interno Alejandro Código: ERXGXQXKDXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 23 Felipe Quintana Morales, las que le fueron entregadas previamente por el imputado Reyes Faúndez.” CALIFICACION JURIDICA, GRADO DE EJECUCION Y PARTICIPACIÓN: A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito previsto en el artículo 304 bis del Código Penal, de Ingreso No Autorizado de Equipos de Comunicación a Establecimiento Penitenciario. Hechos en los cuales al acusado se le atribuye participación en calidad de AUTOR, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO. CIRCUNSTANCIAS MODIFIC

Fallo

por estas sentenciadoras que dadas las distancias referidas por el cabo HURTADO, éste último hubiere advertido que se trataba de celulares, de este modo lo que califica como “guarda” aparece más como una manipulación del bolso, pues no depuso que lo viere introducir especies tan reconocibles como celulares. Lo anterior es coherente con lo depuesto por GONZALO RODRIGO HERNÁNDEZ PINO quien refiere que, el que denomina inicialmente como primer gendarme -REYES- entró y conversó con QUINTANA porque quería hacer cortinas, que luego entró un segundo gendarme y le incautaron el bolso al otro interno, que el segundo gendarme revisó un bolso del cual salieron teléfonos, que estuvo interrogando a Alejandro, que este decía que no eran de él, hasta que al final dijo que se los pasó el otro gendarme. Luego afirma que no vio al señor Reyes hacer transacción con Alejandro, dice que conversaron normalmente, porque todos los días van los gendarmes a dejar ropa, fue un lapso corto, no vio que le entregara nada y concluye señalando que piensa que es muy injusta su condena y en este caso no va a mentir diciendo que vio algo que no vio, aun cuando de un modo contrario, el mayor BRICEÑO afirma que el otro reo dijo que vio a Reyes entregarle algo a Quintana, cree que el otro interno no estaba a más de 4 a 5 metros, cualquier cosa que pasara se Código: ERXGXQXKDXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 de 23 habría enterado el otro in

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1 de 23 Puente Alto, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del tribunal e individualización de los intervinientes. Que el día dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas doña Daniela Pérez Vivallo, en su calidad de Juez presidenta de sa

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