Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ JULIO HERNÁN OLIVARES GARCÍA

Rol

O-89-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 07 de junio de 2023, alrededor de las 12:55 horas, en circunstancias en que personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo al interior de la Plaza Echaurren, Valparaíso, divisaron a la acusada CAROLINA ESTEFANIA ESPINOZA DIAZ suministrando y facilitando unos envoltorios de papel cuadriculado a un tercero identificado como José Enrique Camus Álvarez, a cambio de 02 billetes de mil pesos, para luego dirigirse al quisco que se mantiene al interior de la Plaza, haciendo entrega del dinero al acusado JULIO HERNAN OLIVARES GARCIA, razón por la cual, personal policial fiscalizó a Camus Álvarez, quien voluntariamente entregó 02 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 0.12 gramos netos de cocaína base, procediendo a fiscalizar a los acusados, dando cuenta que poseían, transportaban, guardaban y portaban consigo, sin la competente autorización, las siguientes especies: Código: NSLJXQMBNBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - ESPINOZA DÍAZ, 43 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 2.32 gramos netos de Cocaína Base y la suma de $2.000 en dinero en efectivo; y - OLIVARES GARCIA, 20 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 0.58 gramos netos de cocaína base, 12 comprimidos de Clonazepam y $16.000 en dinero en efectivo. Toda la droga destinada a ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos de un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en los cuales les ha correspondido a los acusados una participación culpable, a título de COAUTORES, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez señor José Antonio Cifuentes Gil e integrada además por los jueces señor Danko Koscina Villegas y señor Sebastián Báez Hernández, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT 89-2024, seguida en contra de JULIO HERNÁN OLIVARES GARCÍA, cédula de identidad N°7.098.832-1, nacido en Valparaíso el 19 de enero de 1955, 69 años, suplementero, divorciado, domiciliado en Callejón Fisher número 5, Cerro Cordillera, Valparaíso, forma especial de notificación al teléfono 920204836 y doña CAROLINA ESTEFANÍA ESPINOZA DÍAZ, cédula de identidad N°12.665.212-7, nacida en Santiago el 14 de octubre de 1973, comerciante ambulante, soltera, domiciliada en José Tomas Ramos N°1148, Valparaíso, ambos legalmente representados por el defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Valparaíso representado por el fiscal adjunto don Elizardo Tapia Pinilla. Los domicilios y formas de notificación solicitadas por los intervinientes se encuentran registrados en el expediente digital de la causa. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 07 de junio de 2023, alrededor de las 12:55 horas, en circunstancias en que personal de Carabineros se encontraba realizando un patrullaje preventivo al interior de la Plaza Echaurren, Valparaíso, divisaron a la acusada CAROLINA ESTEFANIA ESPINOZA DIAZ suministrando y facilitando unos envoltorios de papel cuadriculado a un tercero identificado como José Enrique Camus Álvarez, a cambio de 02 billetes de mil pesos, para luego dirigirse al quisco que se mantiene al interior de la Plaza, haciendo entrega del dinero al acusado JULIO HERNAN OLIVARES GARCIA, razón por la cual, personal policial fiscalizó a Camus Álvarez, quien voluntariamente entregó 02 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 0.12 gramos netos de cocaína base, procediendo a fiscalizar a los acusados, dando cuenta que poseían, transportaban, guardaban y portaban consigo, sin la competente autorización, las siguientes especies: Código: NSLJXQMBNBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 - ESPINOZA DÍAZ, 43 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 2.32 gramos netos de Cocaína Base y la suma de $2.000 en dinero en efectivo; y - OLIVARES GARCIA, 20 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 0.58 gramos netos de cocaína base, 12 comprimidos de Clonazepam y $16.000 en dinero en efectivo. Toda la droga destinada a ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” A juicio del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos de un delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas canti

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 29, 31, 68 y 69 del Código Penal; artículos 4, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 52, 62 y demás pertinentes de la Ley N°20.000; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JULIO HERNÁN OLIVARES GARCÍA, cédula de identidad N°7.098.832-1 y a CAROLINA ESTEFANÍA ESPINOZA DÍAZ, cédula de identidad N°12.665.212-7, ya individualizados, como autores del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, descubierto el día 07 de junio de 2023, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que atendido que los sentenciados no reúnen los requisitos para acceder a alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216, deberán cumplir de forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia, debiendo considerarse en el caso de Julio Olivares García un día de abono y en el caso de Carolina Espinoza Díaz 340 días de abono, conforme lo detallado en el considerando décimo sexto del presente fallo. Código: NSLJXQMBNBU Este documento tiene firma electrónica y su original pued

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ JULIO HERNÁN OLIVARES GARCÍA Y CAROLINA ESTEFANÍA ESPINOZA DÍAZ. DELITO TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N° 2300623796-7 RIT N° 89-2024 Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Or

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