PAMELA DEL PILAR SILVA ACEVEDO C/ JOSÉ VÍCTOR TORRES SILVA
Rol
O-4478-2024
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 19 de julio del año 2024, a las 13:30 horas aproximadamente, los requeridos JOSE VICTOR TORRES SILVA y ESTELA KATIUSKA MEDEL GAETE, llegaron hasta el restaurante Bonafide, en el Mall Plaza Vespucio, ubicado en Av. Vicuña Mackenna # 7110, comuna de La Florida, donde sustrajeron para sí, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 01 IPad marca Apple, color blanco y 01 celular Marca Samsung, modelo S10, desde el interior de la mochila de la víctima PAMELA DEL PILAR SILVA ACEVEDO, especies avaluadas en la suma de $ 1.000.000 pesos, retirándose del lugar, siendo sorprendidos y detenidos por guardias del Mall con las especies sustraídas en su poder. SEGUNDO: Que los imputados, previa advertencia de sus derechos, admitieron responsabilidad en los hechos que se le imputan, por lo que se procedió de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que favorecen a la requerida Medel Gaete las atenuantes de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y de irreprochable conducta anterior. En relación a Torres Silva solo le favorece la primera de las minorantes mencionadas Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 69, 70, 432, 446 del Código Penal; y artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Se condena a JOSÉ VÍCTOR TORRES SILVA y a ESTELA KATIUSKA MEDEL GAETE, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores de un delito de hurto simple, en grado de frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 19 de julio de 2024, sin costas. II. La multa impuesta a Medel G
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a JOSÉ VÍCTOR TORRES SILVA y a ESTELA KATIUSKA MEDEL GAETE, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores de un delito de hurto simple, en grado de frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 19 de julio de 2024, sin costas. II. La multa impuesta a Medel Gaete se sustituye por la pena de reclusión y se tendrá por cumplida con el día que permaneció privada de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el 20 de julio de 2024. III. Reuniendo los requisitos de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad a la sentenciada Medel Gaete por la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de un año. En caso de revocación, no hay abonos que consignar. IV, La pena privativa de libertad y pecuniaria impuestas a Torres Silva se tendrán por cumplidas con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 20 de julio de 2024 hasta la fecha de la presente sentencia, V. El Servicio de Registro Civil e identificación omitirá el registro de esta sentencia en el certificado de antecedentes de Medel Gaete. Código: CHCDXQYZKZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que en esta causa el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JOSÉ VÍCTOR TORRES SILVA, C.I. N° 15.445.310-5, domiciliado en calle 1 Poniente Nº 8478, La Granja; y en contra de ESTELA KATIUSKA MEDEL GAETE, C.I. N° 16.296.285-K, domiciliado en Pasaje Ossa Interior Nº 0619, La Cisterna, por
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