DARWIN ALEJANDRO (CABO 2°) VALENZUELA VALENZUELA C/ JEISON ALADINO ROJAS GONZÁLEZ
Rol
O-7044-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Su señoría, don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, juez titular del Juzgado de Garantía de la Serena, el veintidós del mes y año en curso ha visto en audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, seguida por un delito de receptación en contra de Cristian Jonathan Bórquez Bordones, sin oficio conocido, cédula de identidad N° .6 6. -K, domiciliado en calle Mina Lambert N° El Brillador, La Serena; y, Jeison Aladino Rojas González, de quien se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° . .68 - domiciliado en Los Pajaritos sin número, poblado de Punta Colorada, comuna de La Higuera; quienes estuvieron representados por la señora defensora penal público Valeria Piera Basilio Rudiger, domiciliada en Avenida El Santo Nº 6 . Por el Ministerio Público intervino la señora fiscal adjunto Carolina Caballero Villagrán, domiciliada en Eduardo de la Barra N° . 1° Que, el Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación, contemplado en el inciso primero del artículo 6 bis A del Código Penal conceptuando como autores de este injusto a los requeridos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo N° 6 esto es si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable, respecto del encartado Rojas González. Y en relación al requerido Bórquez Bordones se indicó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se solicitó para Jeison Aladino Rojas González, una pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. En tanto que para Cristian Jonathan Bórquez Bordones, se pidió una sanción de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo. Para ambos se requirió la imposición de una multa de cinco unidades tributarias mensuales más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, con costas. 2° La pretensión punitiva se funda en que el de enero de a eso de las : , en la interse
Fallo
se declara por probado que en la oportunidad que se señala en el requerimiento, las especies que se encontraron en poder de los encartados provenían del delito de robo en lugar no habitado que afecto a la distribuidora de licores “Jorge Zapata e Hijos S.A” el de diciembre de desde su local comercial, ubicado en calle La Fragua N° sector Barrio Industrial, Coquimbo. Código: BKCPXQLUFGU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6° Que, el delito de receptación que ahora interesa analizar, se encuentra descrito en el artículo 6 bis A del Código Penal. Según esta norma, el delito de receptación es el cometido por los que, teniendo conocimiento de la comisión de un ilícito contra la propiedad por apoderamiento o por defraudación, en éste último caso solo en relación al delito de apropiación indebida, tengan en su poder, los transporte, transforme o comercialice en cualquier forma los efectos del mismo, aun cuando haya dispuesto de ellos. De acuerdo a lo anterior, para que se configure el delito en análisis, se requiere de la existencia previa de un delito contra el patrimonio; que en ése delito el imputado no haya tenido participación, ni como autor ni como cómplice; y, que además posea un conocimiento acerca del origen de la especie o no haya podido menos que conocerlo, bastando para entender que concurre este elemento, que el autor tenga un estado de certeza acerca de esta circunstancia, equivalente a un conocimiento
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PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC: - RIT: - DELITOS: Receptación SENTENCIADO: Cristian Jonathan Bórquez Bordones y Jeison Aladino Rojas González En la ciudad de La Serena, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Su señoría, don Carlos Lorenzo Jorquera Peñaloza, juez titular del Juzgado de Garantía de la Serena, el veintidós del mes y año en curso ha visto en audie
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