C/ JONATHAN ANDRÉS BRISO BEIZA
Rol
O-169-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha dieciséis y dieciocho de octubre del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de Juez presidente; doña Gabriela Carreño Barros, como Juez redactor y doña María Leonor Fernández Lecanda, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2.300.268.637-6, Rol Interno del Tribunal Nº 169-2024, seguido en contra de JONATHAN ANDRÉS BRISO BEIZA, cédula nacional de identidad 13.940.350-9, chileno, nacido en Santiago el día 26 de abril de 1980, de 44 años, soltero, tercero año de enseñanza media cursado, trabaja en construcción, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Block Nº 58, departamento 111-A, población Lo Sierra, comuna de Lo Espejo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Pablo Salinas Martínez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada doña Alejandra Astroza Astroza.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: Hecho 1: “El día 11 de marzo de 2023, a las 17:40 horas, en la intersección de Av. Américo Vespucio con Central Cardenal Raúl Silva Henríquez, comuna de Lo Espejo, el imputado JONATHAN ANDRES BRISO BEIZA se acercó a un vehículo marca CHEVROLET, modelo CORSA, placa patente única BP RP-36, el que se encontraba detenido en dicha intersección enfrentando luz roja del semáforo, vehículo que era conducido por la víctima de sexo masculino de iniciales M. I. R. S. y tripulado, como copiloto, la víctima de sexo masculino de iniciales J. I. Z. Z., y premunido BRISO BEIZA de una piedra, quebró el vidrio delantero derecho del copiloto, introduciendo parte de su cuerpo hacia el interior de la cabina, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño su teléfono celular marca Samsung, modeloA-32, color blanco, de propiedad de la víctima de iniciales M.R.S., huyendo el imputado con el teléfono celular en su poder. Producto de lo anterior las víctimas resultaron lesionadas: en el caso de la víctima de iniciales M. I. R. S., producto de las esquirlas de vidrio, resulto con dolor en ambas rodillas y leve hinchazón en rodilla izquierda de carácter clínicamente leve; en tanto, la víctima de iniciales J. I. Z. Z., resultó con lesiones de esquirlas de vidrio en muslo y antebrazo, de carácter clínicamente leve. Código: XXSCXQZBRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Hecho 2: El día 11 de marzo de 2023, a las 17:45 horas, en la intersección de Av. Américo Vespucio con Central Cardenal Raúl Silva Henríquez, Lo Espejo, el imputado JONATHAN ANDRES BRISO BEIZA se acercó a un vehículo marca SUSUKI, modelo BALENO, placa patente única RJ RS-59, el que se encontraba detenido en dicha intersección enfrentando luz roja del semáforo, vehículo que era conducido por la víctima de sexo masculino de iniciales M.A.M.S. y tripulado como copiloto la víctima de sexo femenino de iniciales C.A.V.G. y premunido BRISO BEIZA de una piedra, quebró el vidrio lateral delantero derecho del copiloto, introduciendo parte de su cuerpo hacia el interior de la cabina, sustrayendo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño su teléfono celular marca Samsung, modeloA-30, color azul, huyendo el imputado con el teléfono celular en su poder. Producto de lo anterior la víctima de iniciales M.A.M.S., producto de las esquirlas de vidrio, resulto con leve edema de codo derecho de carácter clínicamente leve. La Fiscalía considera que los hechos antes referidos configuran el delito reiterado y consumado de robo con intimidación o violencia previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el 432 y 439 del Código Penal; correspondiéndole al acusado Jonathan Andrés Briso Beiza participación en calidad de autor de dichos ilícitos, en los términos del artículo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N°16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 50, 68 ter, 432, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se ABSUELVE a JONATHAN ANDRÉS BRISO BEIZA, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de tener participación en calidad de autor en el delito de robo con violencia e intimidación en grado consumado, cometido el día 11 de marzo de 2023, en la comuna de Lo Espejo, en perjuicio de MIRS y JIZZ. II.- Que se CONDENA a JONATHAN ANDRÉS BRISO BEIZA, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado consumado, cometido el día 11 de marzo de 2023, en la comuna de Lo Espejo, en perjuicio de MAMS y CAVG, a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que atendido lo razonado en el considerando décimo sexto de la presente sentencia, la pena se deberá cumplir de manera efectiva, sirviéndole como abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa desde el día 11 de marzo de 2023, conforme lo referido en el auto de apertura
Texto Completo (Preview)
1 R. U. C. Nº 2.300.268.637-6 R. I. T. Nº 169-2024 C/ JONATHAN ANDRÉS BRISO BEIZA Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha dieciséis y dieciocho de octubre del año en curso, ante la sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de Juez presidente; doña Gabriela Carreño Barros, como
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