1er Juzgado de Letras de Melipilla

HUERTA/COMERCIAL CERDA HERMANOS LIMITADA

Rol

M-31-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, ocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció doña PAMELA ANDREA HUERTA AYALA, vendedora, domiciliada en Libertad N°043, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador COMERCIAL CERDA HERMANOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don MATÍAS NICOLÁS CERDA ALVARADO, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliados en O´Higgins N° 959, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 11 de junio de 2022, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N°3 inciso 2 y N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña PAMELA ANDREA HUERTA AYALA, en cuanto se declara que,

Fundamentos

considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $480.000..- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena al demandado COMERCIAL CERDA HERMANOS LIMITADA, representado por don Matías Nicolás Cerda Alvarado, ya individualizados a pagar a la demandante doña PAMELA ANDREA HUERTA AYALA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $480.000.- b) Feriado proporcional devengado en el periodo comprendido del 04 del mes de enero del año 2022 hasta el 02 del mes de abril del año 2022, equivalente a 5,1907 días corridos por la suma de $83.051.- c) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, ordenando oficiar a AFP Provida, AFC Chile y FONASA, en base a una remuneración mensual de $480.000.- IV.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada, en razón de haberse acogido la demanda en su rebeldía. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. R.I.T. M-31-2022 R.U.C. 22- 4-0403119-1 Dirigió y resolvió doña ALEJANDRA ISABEL OSMAN NAOUM, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. 1er Juzgado de Letras de Melipilla, ocho de agosto de dos mil veintidós.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña PAMELA ANDREA HUERTA AYALA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde 04 del mes de enero del año 2022, hasta el 02 de abril del año 2022. II.- Que el despido efectuado por su ex empleador es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 02 de abril del año 2022, hasta su correspondiente convalidación, en razón de lo expuesto en el considerando cuarto y en base a la remuneración mensual de $480.000..- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena al demandado COMERCIAL CERDA HERMANOS LIMITADA, representado por don Matías Nicolás Cerda Alvarado, ya individualizados a pagar a la demandante doña PAMELA ANDREA HUERTA AYALA, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $480.000.- b) Feriado proporcional devengado en el periodo comprendido del 04 del mes de enero del año 2022 hasta el 02 del mes de abril del año 2022, equivalente a 5,1907 días corridos por la suma de $83.051.- c) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, ordenando oficiar a AFP Provida, AFC Chile y FONASA, en base a una remuneración mensual de $480.000.- IV.- Que las sumas ordenada

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/08/2022 RUC 22- 4-0403119-1 RIT M-31-2022 MAGISTRADO ALEJANDRA ISABEL OSMAN NAOUM ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:15 Hrs. HORA DE TERMINO 10:25 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0403119-1-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Pamel

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