5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JAMES ZEPHIRIN

Rol

O-41-2024

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), HOMICIDIO., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Hecho N° 1: “En que el día 01 de Mayo del año 2021, a las 03:50 horas aproximadamente, JAMES ZEPHIRIN estando en las inmediaciones de Camino Melipilla con Avenida Pajaritos, en la comuna de Maipú, sostuvo una discusión con las víctimas ENOCK PAUL y DJIMITOUR PAUL. Lo que motivó que JAMES ZEPHIRIN siguiera a la víctimas y utilizando un arma de fuego les dispara en varias ocasiones en contra de ENOCK PAUL y DJIMITOUR PAUL, generándoles a cada uno un traumatismo balístico toracoabdominal y torácico, por proyectiles balísticos, que les ocasionó la muerte a las víctimas, para luego JAMES ZEPHIRIN huir del lugar”. Hecho N° 2: “Que el día 01 de Mayo de 2021, a las 13:45 horas aproximadamente, funcionarios policiales de investigaciones, verifican que en el inmueble de material ligero, ubicada en Código: BXQKXQHBFCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 una toma emplazada en camino a Melipilla con Avenida Pajaritos , comuna de Maipú, inmueble sin numeración que se encuentra en la calzada norte de dicha arteria (específicamente en las coordenadas geo referenciales -33.5266817, -70.7578207), en la cual el acusado JAMES ZEPHIRIN es el encargado, poseedor y administrador, quien toleraba y facilitaba para poseer y guardar droga dosificada, sorprendiendo funcionarios policiales que en los dormitorios del inmueble indicado mantenía y guardaba una bolsa plástica contenedora de 144 envoltorios de papeles blancos cuadriculados, contenedores de una sustancia en polvo de color beige, dubitada como cocaína base, con un peso neto de 9,2 gramos y una bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal, en estado seco, dubitada como cannabis sativa, con un peso neto de 16,83 gramos”. A juicio del ente persecutor, los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días nueve, diez, once, diecisiete y dieciocho de octubre del año en curso, ante la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas Jessica Beltrand Montenegro, en calidad de juez presidente, Andrea Coppa Hermosilla y Carolina Cerna Carrasco, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT N° 41-2024, seguida en contra de James Zephirin, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad Nº 25.939.194-6, nacido en Puerto Príncipe, Haití el 21 de abril de 1990, de 34 años de edad, casado, peoneta, domiciliado en Calle José Ureta Nº 644, comuna de La Cisterna. Compareció y sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los fiscales Luis Pablo Cortés Reyes y Alejandro Vidal Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal privada Aida González Moreno, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público, de acuerdo a lo consignado en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: Hecho N° 1: “En que el día 01 de Mayo del año 2021, a las 03:50 horas aproximadamente, JAMES ZEPHIRIN estando en las inmediaciones de Camino Melipilla con Avenida Pajaritos, en la comuna de Maipú, sostuvo una discusión con las víctimas ENOCK PAUL y DJIMITOUR PAUL. Lo que motivó que JAMES ZEPHIRIN siguiera a la víctimas y utilizando un arma de fuego les dispara en varias ocasiones en contra de ENOCK PAUL y DJIMITOUR PAUL, generándoles a cada uno un traumatismo balístico toracoabdominal y torácico, por proyectiles balísticos, que les ocasionó la muerte a las víctimas, para luego JAMES ZEPHIRIN huir del lugar”. Hecho N° 2: “Que el día 01 de Mayo de 2021, a las 13:45 horas aproximadamente, funcionarios policiales de investigaciones, verifican que en el inmueble de material ligero, ubicada en Código: BXQKXQHBFCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 una toma emplazada en camino a Melipilla con Avenida Pajaritos , comuna de Maipú, inmueble sin numeración que se encuentra en la calzada norte de dicha arteria (específicamente en las coordenadas geo referenciales -33.5266817, -70.7578207), en la cual el acusado JAMES ZEPHIRIN es el encargado, poseedor y administrador, quien toleraba y facilitaba para poseer y guardar droga dosificada, sorprendiendo funcionarios policiales que en los dormitorios del inmueble indicado mantenía y guardaba una bolsa plástica contenedora de 144 envoltorios de papeles blancos cuadriculados, contenedores de una sustancia en polvo de color beige, dubitada como cocaína base, con un peso neto de 9,2 gramos y una bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal, en estado seco, dubitada como cannabis sativa, con un peso neto de 16,83 gramos”

Fallo

Por tanto, siendo aparentemente el cuestionamiento de la defensa su calidad de testigo presencial, las circunstancias antes consignadas no la desvirtúan. Por último, las consultas efectuadas acerca de detenciones o procesos judiciales seguidos contra el testigo, que estarían vinculados a delitos contemplados en la ley de tránsito, carecen de toda relevancia para el Tribunal, por no tener relación alguna con los hechos de esta causa y no haberse dado cuenta de condenas respecto de delitos que sustenten los cuestionamientos a su credibilidad. Código: BXQKXQHBFCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 20 Es por todo lo anterior que el relato del testigo presencial impresionó como creíble y tiene mérito suficiente para establecer la participación de James Zephirin en el homicidio de Enock y Djimitour Paul. Por lo demás, y a diferencia de lo que sucede con los dichos del acusado, la versión entregada por el testigo se corrobora con otros elementos externos incorporados por los funcionarios policiales, esto es, la causa de muerte de las víctimas; el hallazgo de manchas de sangre tanto en el inmueble, como entre este y los cuerpos de los fallecidos; la ubicación de las 12 vainillas y un proyectil balístico en la vía pública; el hallazgo de botellas de vidrio -que es plausible que hayan sido empleadas en la pelea inicial-, y en general la descripción del sitio del suce

Texto Completo (Preview)

5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JAMES ZEPHIRIN DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, DISPAROS INJUSTIFICADOS Y MICROTRÁFICO RUC N° 2100432364-2 RIT N° 41-2024 Santiago, lunes veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días nueve, diez, once, diecisiete y diecio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica