VÉLIZ/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-7154-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se fundamentó la causal fueron: 1.- No pago de cotizaciones previsionales AFP CAPITAL: Junio a Octubre 2020; julio a noviembre 2021. 2. No pago de cotizaciones previsionales AFC: Junio a Octubre 2020; julio a noviembre 2021. 3. No pago de cotizaciones previsionales FONASA: Junio a Octubre 2020; julio a noviembre 2021. En consecuencia, habiendo descontado la demandada de sus remuneraciones las cotizaciones por lo meses indicados en la carta de despido indirecto, sin haberlas enterado por completo en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, no sólo ha incumplido una obligación contractual y legal conforme al Decreto Ley N 3500, sino que además se ha apropiado indebidamente de dineros que no le pertenecían, configurando el delito de apropiación indebida tipificado en la ley 1 7.322 y en el Código Penal Chileno, dineros que eran del actor, lo que le afecta en el futuro cuando ejerza su derecho a una pensión de vejez. Asimismo, habiendo descontado mensualmente de sus remuneraciones las cotizaciones de salud, estas no fueron pagadas en su totalidad en FONASA. Este hecho no sólo es un incumplimiento gravísimo de las obligaciones de la demandada, sino que además ha afectado su derecho a la salud, contenido en el artículo 19 N° 9, de la Constitución Política de la República. Y por último, habiendo descontado mensualmente de sus remuneraciones las cotizaciones de cuenta individual de cesantía, estas no fueron pagadas en la institución de AFC CHILE. Concluye solicitar tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de YANTANI Y COMPA A LTDA., representada legalmente por don HERNÁN YANTANI GONZÁLEZ; y asimismo en virtud del régimen de subcontratación que se solicita se declare, en contra de DISTRIBUIDORA PUIG S.A., que se acoge la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS VELIZ CORTES, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 13.088.892-5, domiciliado en Avenida General José Baquedano N°3013, Compañía Baja, La Serena, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de (1) YANTANI Y COMPAÑÍA LTDA., R.U.T. N 76.462.502-1, del giro de su denominación; representada legalmente por don HERNAN YANTANI GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 3.845.174-K; y, asimismo en virtud del régimen de subcontratación que se solicita se declare, en contra de (2) DISTRIBUIDORA PUIG S.A., RUT. N 77.062.080-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don RODRIGO LOBOS SALAMOVICH, cédula nacional de identidad N° 9.007.582-9, ignora profesión u oficio, sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone. Con fecha 02 de mayo de 2017, ingresó a prestar servicios personales en virtud de contrato de trabajo suscrito con tal fecha, en favor de su ex empleador YANTANI Y COMPA A LTDA. Según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran las de Testeador exclusivo y Vendedor, cargo en virtud del cual debía cumplir las funciones inherentes a tal puesto de trabajo, consistentes en la promoción y venta de productos de perfumería y la atención directa de público en establecimientos de comercio, labores las cuales duraban el tiempo que su empleador mantuvieras contrato de prestación de servicios con la DISTRIBUIDORA PUIG S.A., su jornada laboral semanal consistía en 45 horas semanales, con un máximo de 9 horas de trabajo diarias, distribuidas en turnos rotativos dispuestos por su empleador. Por lo general estas eran distribuidas entre martes a sábado. La remuneración mensual y variable para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, bono meta promedio, bono compromiso colación y movilización, todo lo suma un monto promedio de $763.683. Instituciones de seguridad social a las que se encuentra afiliado: Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Capital; Fonasa; y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC CHILE). Indica que con fecha 02 de diciembre de 2021 informó a la demandada YANTANI Y COMPA A LTDA, que habiendo efectuado un estudio y examen del incumplimiento grave de sus obligaciones laborales para con su persona, le expresaba su voluntad de poner término a la relación laboral, desde aquel mismo día 02 de diciembre de 2021, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida a su empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contenida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162 y 171 del mismo cuerpo legal, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”. Los hechos en los cuales se fu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 47, 41,63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada Yantani y Compañía Limitada ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N° 7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, con fecha 2 de diciembre de 2021, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $763.683.- b) Indemnización por años de servicio, por $3.054.732.- c) Recargo legal del 50%, por $1.527.366.- d) Feriado legal y proporcional por $846.415.- e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo, o hasta la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, o se acredite un nuevo vínculo contractual de la demandante. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos de seguridad social pertinentes las cotizaciones que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral del demandante; notifíqueseles a los organismos previsionales ejecutori
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS VELIZ CORTES, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 13.088.892-5, domiciliado en Avenida General José Baquedano N°3013, Compañía Baja, La Serena, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, recargo legal, nulidad del despido, régimen de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica