MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO DÍAZ RIQUELME
Rol
O-127-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos de delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, en el que a la imputada GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ le corresponde participación en calidad de autora, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha participado en su comisión de manera directa e inmediata. Señala que respecto de la acusada GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ concurre la agravante especial contenida en el artículo 19 letra a) de la ley 20.000. Por todo ello pidió que se condene a la imputada a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, al comiso de las especies incautadas, al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y a lo dispuesto en el artículo 17 inciso final de la ley 19.970. TERCERO: En el alegato de apertura el Fiscal adelantó que probará el hecho traído a juicio en que Gloria Castro, concertada con Daniel Díaz realizaban, desde mayo de 2022 guarda, acopio dosificación y venta de estupefacientes en calle Uno 5408 y en el de la imputada, Uno 5432. En octubre de 2022 se ingresó al domicilio de Gloria Castro y se encontró droga en su dormitorio. Hay fotografías, videos y prueba documental. En el alegato de cierre el Fiscal señaló que, con la prueba testimonial de los tres funcionarios, las sustancias encontradas en ambos domicilios, la documental y la demás prueba entregada, da cuenta que en dichos domicilios se encontraron Código: VNMUXQERKBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 estupefacientes. En el dormitorio de doña Gloria Castro se encontraron 80,6 gramos brutos que correspondían a 75,6 gramos de cocaína base al 64%, la que mant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 127-2024 seguida en contra de GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ, cédula de identidad N° 13.912.027-2, nacida en Santiago el 21 de enero de 1980, 44 años, soltera, maestra de cocina, estudios básicos, domiciliada en Calle Las Perdices N° 2165, Torre 3, Dpto. Nº51, comuna de Peñalolén, quien fue defendida por la abogada defensora penal público doña Valeria Vargas Vera. Sostuvo la acusación el fiscal don Álvaro Pérez Galleguillos, SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en que: “Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde mayo de 2022 y hasta el día de su detención ocurrida el día 26 de octubre de 2022, de acuerdo a la investigación realizada por funcionarios de la agrupación MT-Cero Peñalolén de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de vigilancias y control de infractores del artículo 50 de la ley 20.000, que DANIEL ALEJANDRO DIAZ RIQUELME, CARLOS ANTONIO GOTTSCHALK POLANCO y GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ, previamente concertados, realizaban actividades tendientes a la guarda, acopio, dosificación y venta de marihuana y cocaína en los domicilios ubicados en Calle Uno Nº 5408 y Calle Uno Nº 5432 de la comuna de Peñalolén. En este contexto con fecha 26 de octubre de 2022 a las 12:00 horas aproximadamente, funcionarios de la Policía de Investigaciones, en virtud de orden de entrada y registro autorizada por el 13º Juzgado de Garantía, ingresaron al domicilio de Calle Uno Nº 5432 de la comuna de Peñalolén, domicilio de GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ. Al realizar la revisión del domicilio, específicamente en un dormitorio, se encontró un recipiente de vidrio, contenedor de marihuana con un peso bruto 51,28 gramos y la suma de $100.000 pesos en un mueble tipo rack. En el dormitorio de la imputada GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ, se encontró, bajo un mueble 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de pasta base, peso bruto 80,70 gramos. En el mismo horario se ingresó al domicilio ubicado en Calle Uno Nº 5408, de la comuna de Peñalolén, donde los funcionarios policiales sorprendieron al imputado DANIEL ALEJANDRO DIAZ RIQUELME, en un baño intentando descargar por el inodoro la droga, siendo detenido en ese momento y logrando recuperar 01 bolsa de nylon color naranjo, contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 21,60 gramos. al costado de la droga recuperada, se encontró la cantidad de 122 envoltorios de papel cuadriculado blanco, contenedores de pasta base con un peso bruto de 45,39 gramos. En el mismo Código: VNMUXQERKBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domicilio se detuvo al imputado CARLOS ANTONIO GOTTSCHALK POLANCO, a quien tras su revisión se le encontró en su billetera, 02 envoltorios de papel cuadriculado blanco, contenedores de pasta base, con un peso bruto de 0,36 gramos y 01 envoltorio de papel blanco, contenedor de clorhidrato de c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 30, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 58, 93, 166, 172, 180, 181, 229, 232, 234, 248 letra B y 259 del Código Procesal Penal; artículos de la Ley 20.000; ley 18216 modificada por la Ley 20.603, y artículo 17 de la Ley 19.970, se declara que: I.- Se condena a la acusada GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ, ya individualizada, a la pena de SEICIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000, el que fue cometido el día 26 de octubre de 2022 en la comuna de Peñalolén. II.- Se le impone a la sentenciada el pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales autorizándosele para pagarla en diez parcialidades mensuales, en forma sucesiva y, estableciéndose que el no pago de una sola de éstas, hará exigible el total de la multa adeudada. Código: VNMUXQERKBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 Si no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, podrá aplicarse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello ante el Juez de ejecución; y, en
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, lunes veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 127-2024 seguida en contra de GLORIA ANDREA CASTRO RUIZ, cédula de identidad N° 13.912.027-2, nacida en Santiago el 21 de enero de 1980, 44 años, soltera, maestra de cocina, estudios básicos, domiciliada en Calle Las Pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica