DIEGO IGNACIO LAGOS NAVARRO C/ PEDRO EDUARDO AGUILAR CARVAJAL
Rol
O-6003-2021
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de agosto de 2020, aproximadamente a las 18:45 horas, Carabineros mientras realizaba patrullaje preventivo por calle Santa María de esta ciudad, observan que el conductor del vehículo PPU GBBW.17, no respeta la señal de tránsito Pare, existente en el lugar, por lo que le dan alcance al vehículo y proceden a fiscalizar a su conductor, esto es el imputado, verificando que se encontraba en estado de intemperancia lo que les constó por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, e incoherencia al hablar, presentando inestabilidad al caminar al bajarse del móvil. El informe de alcoholemia del servicio médico legal Nº 2064-2020, correspondiente al imputado arrojó como resultado 1.69 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro Y de conformidad con lo previsto en el los artículos 1, 11N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 70 del Código Penal, artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110 y 196 ley 18.290, artículos 1, 4, 38 y 36 inc. 4° de la Ley 18.216; se declara: I. Que, se condena a PEDRO EDUARDO AGUILAR CARVAJAL, cédula de identidad N° 0012038744-8, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 01 unidad tributaria mensual, Código: XGNJXQSVKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 21 de agosto de 2020.- II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción So
Fallo
se declara: I. Que, se condena a PEDRO EDUARDO AGUILAR CARVAJAL, cédula de identidad N° 0012038744-8, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 01 unidad tributaria mensual, Código: XGNJXQSVKXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena accesoria de suspensión de licencia de conducir por el periodo de 2 años, y la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 21 de agosto de 2020.- II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Arica, ubicado en Av. 18 de septiembre N° 549, Arica, al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 02 parcialidades de 0,5 (media) Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y la cuota restante al mes siguiente, en el evento de que no cancele una de las parcialidades, se hace exigible su totalidad y se le aplicarán las penas sustitutiv
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 6003 - 2021 RUC : 2000633712-1 FECHA : veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 11:15 hrs. HORA TÉRMINO : 11:25 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : JAIME MEDINA ÁLVAREZ DEFENSOR : MARÍA VICTORIA CAMPOS VIAL IMPUTADO 1 : PEDRO EDUARDO AGUILAR CARVAJ
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