Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

HALLES/INGENIERIA ELECTRICA LIMITADA

Rol

O-179-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 58, 73, 133 letra a) y siguientes, 162, 171, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto interpuesta por don JOHNNY HARRINSON HALLES MENARES, y se condena a INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, y solidariamente COMPAÑIA MINERA DEL PACÍFICO S.A., al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.873.542, (un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos).- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por JOHNNY HARRINSON HALLES MENARES, y se condena a INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, y solidariamente COMPAÑIA MINERA DEL PACÍFICO S.A., al pago de las siguientes sumas: a) Remuneración mes de febrero de 2022, $1.873.542, (un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos). b) Remuneración mes de marzo de 2022, $1.873.542, (un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos). c) Remuneración 07 días del mes de abril de 2022, por $437.160, (cuatrocientos treinta y siete mil ciento sesenta pesos). d) Feriado proporcional, por $1.432.271, (un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta y un pesos). III.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, interpuesta por don JOHNNY HARRINSON HALLES MENARES, y se condena a INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, y solidariamente COMPAÑIA MINERA DEL PACÍFICO S.A., al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen entre el día 07 de abril de 2022 y aquel en que se proceda a convalidar el despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $1.873.542, (un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos) mensuales, o hasta que el trabajador registre un nuevo empleador.- IV.- Que las sumas señaladas precedentemente, deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. O – 179-2022, R.U.C. 22-4-0410469-5, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, don JOHNNY HARRINSON HALLES MENARES, supervisor, domiciliado en calle Jeremías Cortés N°411, población 21 de mayo, Huasco, asistido por su abogado, don Enrique Osvaldo Araya Salinas, y en rebeldía de la demandada principal INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Inostroza Martínez, ambos con domicilio en calle Fray Jorge N°728, Copiapó, y en calle Las Heras N°248, Copiapó, y en rebeldía de la demandada solidaria COMPAÑIA MINERA DEL PACÍFICO S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Erick Weber Paulus, ambos con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N°675, La Serena.-

Fallo

Por estas consideraciones entonces, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 58, 73, 133 letra a) y siguientes, 162, 171, 420 letra a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto interpuesta por don JOHNNY HARRINSON HALLES MENARES, y se condena a INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, y solidariamente COMPAÑIA MINERA DEL PACÍFICO S.A., al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.873.542, (un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos).- II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuesta por JOHNNY HARRINSON HALLES MENARES, y se condena a INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, y solidariamente COMPAÑIA MINERA DEL PACÍFICO S.A., al pago de las siguientes sumas: a) Remuneración mes de febrero de 2022, $1.873.542, (un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos). b) Remuneración mes de marzo de 2022, $1.873.542, (un millón ochocientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos pesos). c) Remuneración 07 días del mes de abril de 2022, por $437.160, (cuatrocientos treinta y siete mil ciento sesenta pesos). d) Feriado proporcional, por $1.432.271, (un millón cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta y un pesos). III.- Que SE ACOGE la demanda por nulidad del despido, interpuesta por don JOHNNY HARRINSON HALLES MENARES, y se condena a INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, y solidariamente COMPAÑIA MINERA DEL PACÍFICO S.A., a

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA 08 de agosto de 2022 RUC 22-4-0410469-5 RIT O-179-2022 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 08:56 HORA DE TERMINO 09:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240410469-5-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Johnny Harrison Halles Menares ABOGADO Enriqu

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