MINISTERIO PUBLICO C/ VERONICA MILLARAY MOSQUEIRA BEROIZA
Rol
O-737-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó acusación en contra de VERONICA MILLARAY MOSQUEIRA BEROIZA, cédula nacional de identidad N°17.881.265-3, domiciliado en Calle Camino Villarrica- Pitrufquén km. 12, comuna de Villarrica, quien fue representado en esta audiencia por la Defensora Penal Pública JAVIERA FERNANDA ITURRIAGA WILDER. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del artículo 8 de la Ley N° 20.000 en etapa de consumado. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: “Con fecha 16 de abril de 2024, alrededor de las 15:00 horas, en cumplimiento a una Orden de Investigar, personal de la Brigada de Investigación Criminal de Villarrica concurrió hasta el domicilio ubicado en el km 12 de la Ruta S-65, camino Villarrica-Pitrufquén, de la comuna de Villarrica, y una vez en el lugar, previa autorización voluntaria de entrada y registro otorgada por la propietaria del lugar, la imputada VERÓNICA MILLARAY MOSQUEIRA BEROIZA, se encontró al interior de un invernadero ubicado en la parte posterior de la propiedad, 2 plantas del género cannabis sativa en proceso de crecimiento de 1,82 y 2,73 centímetros respectivamente, careciendo de autorización legal para dicho cultivo, además, se encontró cannabis sativa, tallos y hojas en proceso de secado, con un peso bruto de 2,996.93 gramos de la droga procediendo a la incautación de estas especies. Continuando con el registro, al interior de la Código: JTNCXQJQTYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Villarrica 2 casa habitación, se incautó desde el living, un frasco de vidrio con tapa color blanco, en cuyo interior mantenía una sustancia vegetal, que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva para marihuana, y un peso bruto de 98,54 gramos
Fundamentos
considerando cuarto, que determinan el ilícito N° 8 de la ley 20.000, según los intervinientes lo discutieron y conforme se razonó en las motivaciones precedentes, ha de considerarse que de acuerdo a la calidad y cantidad de la droga incautada, lo expuesto por los funcionarios policiales, se puede determinar que aquélla se encontraba en la hipótesis de cultivo y cosecha, sin mantener autorización alguna para dichos fines, siendo
Fallo
por tanto, los hechos descritos en el párrafo precedente, constitutivos de dicho ilícito, descrito y sancionada en el artículo 8 de la ley 20.000, por lo que habrá siempre dicho tipo legal cuando el encartado mantenga en su poder drogar, tanto en los verbos rectores sembrar, plantar, cultivar, o cosechar especies vegetales del genero cannabis, por lo que, en consecuencia en el caso en juzgamiento, en el cual se encontraron en poder del acusado, quien mantenía en su poder, un invernadero al interior de una parcela donde tenía plantaciones de cannabis sativa, ascendente a 2 plantas del género cannabis sativa en proceso de crecimiento de 1,82 y 2,73 centímetros respectivamente y al interior de su domicilio droga embotellada SEPTIMO: Que los hechos que se han dado por establecidos en el considerando quinto son constitutivos del ilícito del artículo 8 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado y en el cual ha correspondido al acusado participación de autor por haber intervenido en su ejecución de manera inmediata y directa. OCTAVO: Que la defensa postulo la atenuante del artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del mismo cuerpo legal atendido la confesión de los hechos y la colaboración prestada en estos antecedentes, como de su extracto de filiación y antecedentes, circunstancia atenuante que será acogida atendida la dinámica de como de descubrió dicha plantación. NOVENO: Que, en consecuencia, concurriendo respecto de acusado dos circunstancia atenuantes del articulo 11 N° 6 y 11 N° 9 del có
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía Villarrica 1 C/ VERONICA MILLARAY MOSQUEIRA BEROIZA Artículo 8 de la Ley N° 20.000. R.U.C. 2400436157-8 R. I. T. 737-2024/ Villarrica, veintiocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó acusación en contra de VERONICA MILLARAY MOSQUEIRA BEROIZA, cédula na
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica