CORREA/SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD
Rol
O-4682-2021
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes indicados, constituyen modificaciones unilaterales al contrato acordado por las partes y no sólo significan una modificación unilateral y arbitraria, sino que me causó un directo menoscabo a mi moral y estatus como profesional. Hasta la fecha no puede realizar sus labores y cargo acorde con su expertiz, por causas no imputables a su persona. Como bien debiese saber usted, el empleador no puede, sin acuerdo de sus trabajadores, dejar de dar cumplimiento a una cláusula convenida, a cuya suscripción ambas partes concurrieron, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, toda alteración, supresión o complementación de las estipulaciones del contrato de trabajo, requiere el consentimiento de ambas partes. 2 .- Incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo. En efecto, la norma citada lo obliga a usted a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, lo que incumple toda vez, que la situación creada por la Institución y detallada anteriormente (no otorgar el trabajo convenido, menoscabo, irrespeto a las cláusulas contrato de trabajo, conductas de acoso laboral, trato vejatorio y humillante). De este modo, las conductas antes descritas de mi empleador, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, principalmente si tenemos en consideración que son obligaciones esenciales, tal como el cumplimiento de las cláusulas acordadas y el deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, todo lo que ha provocado un menoscabo considerable y afectación a mis derechos fundamentales, tales como mi derecho la integridad física y psíquica. Medidas de acoso laboral. Según lo descrito ha sido víctima directa e indirecta de acciones y omisiones por parte de su empleador cuyo resultado se traduce en un menoscabo y humillación irreparable en el ámbito personal y profesional, configurándose en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don PEDRO GERARDO CORREA MATURANA, R.U.T.: 12.263.281-4, arquitecto especialista en Accesibilidad, domiciliado en calle Diagonal Oriente N° 5468, departamento 201-A, Ñuñoa, de esta ciudad, quien interpone demanda por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (SENADIS), persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director Nacional don Francisco Subercaseaux Irarrázaval, cédula nacional de identidad 10.860.685-1, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Catedral 1575, comuna y ciudad de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 11 de marzo de 2011, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD (SENADIS), mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, lo que fue ratificado por concurso público, adjudicado por quien suscribe. De acuerdo a lo pactado en el contrato laboral, y desde el inicio de la relación laboral, las funciones por las cuales fue contratado eran para desempeñarse en el área de Accesibilidad de Senadis como arquitecto especialista de dicho departamento, llegando posteriormente a desempeñar el cargo de COORDINADOR NACIONAL DE ACCESIBILIDAD. Resulta de suma importancia destacar que la investidura del cargo se debió a que cuenta con formación profesional de arquitecto, con Maestrías en Accesibilidad y Smart City, y de Dirección y Gestión de Proyectos, además de cursos relacionados a la especialidad de arquitectura y accesibilidad. Así las cosas, las labores acordadas para este último cargo según se estipuló en el contrato respectivo ratificado en 2014, consistían en aquellas relacionadas al perfil de trabajador, es decir materia, actividades, coordinación y gestión de iniciativas, planes, programas y/o proyectos, actividades y acciones relacionadas directamente a la Accesibilidad universal, pudiendo incorporar eventualmente otras relacionadas a la profesión de arquitecto. Hasta 2014, además de las labores indicadas en el contrato de trabajo, debió gestionar proyectos de arquitectura, licitaciones, coordinación y seguimiento de la ejecución de obras, para proyectos de infraestructura institucional, razón por la cual el año 2014 se formalizó una modificación de contrato, con el cargo de Coordinador de Entornos Accesibles y Proyectos Institucionales, incluyendo las funciones iniciales en materia de accesibilidad, y sumando los proyectos de infraestructura Senadis. En el mes de junio de 2019, luego de hacer uso de su derecho a licencia médica producto de cirugía a columna, y al reincorporarse a sus labores, el empleador, en el marco de una reestructuración institucional, dispuso de manera unilateral disolver la unidad de Coordinación de Accesibilidad, donde detentaba el cargo de COORDINADOR NACIONAL, disponiendo sin presentación de ningún argumento, que no tendría a cargo más temas técnicos de Accesibilidad
Fallo
Por estas razones y habiendo perjudicado al actor la clase de respuestas dadas por la funcionaria de alta dirección pública ya que no es un absolvente útil, solo cabe acoger la petición del actor y hacer efectivo el apercibimiento y en consecuencia se presumen efectivas las alegaciones de la parte demandante contenidas en la demanda. Que, de la restante prueba podemos decir que se trata de correos electrónicos donde figuran labores encomendadas al actor, pero aquellos documentos no sustituyen la obligación de escriturar las modificaciones al contrato incumplida por la demandada como ya dijimos, y de ellos no es posible determinar con certeza que son labores similares como lo requiere el artículo 12 ya analizado. Que en síntesis, esta sentenciadora se formó convicción en que el actor tuvo una modificación unilateral del contrato de trabajo, que antes tenía un cargo de coordinación en la unidad de accesibilidad en Senadis, y que luego fue destinado al departamento de desarrollo inclusivo sin que sus labores sean similares en su contendido obligacional a las que tenía, sufriendo un cambio sustancial en las funciones que debió desarrollar una vez que se incorporó después de una licencia médica con motivo de una cirugía, que otro arquitecto si conservó labores relacionadas a accesibilidad sin que de la prueba de la demandada se haya explicado de manera satisfactoria la diferencia entre ambos profesional al enfrentar la restructuración, que la demandada no escrituro las modificac
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don PEDRO GERARDO CORREA MATURANA, R.U.T.: 12.263.281-4, arquitecto especialista en Accesibilidad, domiciliado en calle Diagonal Oriente N° 5468, departamento 201-A, Ñuñoa, de esta ciudad, quien interpone demanda por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de SERVICIO NACION
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica