Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ LUIS FERNANDO TOLEDO CARVAJAL

Rol

O-1941-2024

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el día diez de junio del año dos mil veinticuatro, aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana, el acusado LUIS FERNANDO TOLEDO CARVAJAL se trasladaba como pasajero al interior un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Cick Bus2, patente RPDC-88, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal Ruta correspondiente a El Melón, Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes a la revisión del maletero del bus, emanaba un fuerte olor a cannabis sativa desde un bolso portado por el acusado en dicho lugar, a raíz de lo cual se procede al control del acusado y a la revisión del bolso por este transportado, encontrando al interior de este un total de 3 esferas confeccionadas con papel aluza, las cuales a su vez contenían un total de 3.055,6 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se e procede a la detención del acusado en el lugar, al encontrarse en poder de este el ticket correspondiente al equipaje contenedor de droga, y por cuanto además este reconoce a funcionarios policiales ser el portador de dicho bolso, y a la incautación de la droga por este transportada y de un teléfono celular marca “Huawei” color celeste que este igualmente portaba.” Código: FZCYXQSECFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 nº 6 y 9, 15 N° 1, 28, 50 y 70 del Código Penal; Código Procesal Penal, artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a LUIS FERNANDO TOLEDO CARVAJAL, Cédula Identidad 0020309196-6, ya individualizado, a sufrir la pena de

Fallo

se declara: I.- Se condena a LUIS FERNANDO TOLEDO CARVAJAL, Cédula Identidad 0020309196-6, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales y accesorias especiales generales, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cometido con fecha el día diez de junio del año dos mil veinticuatro, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el tiempo que dure la condena, debiendo someterse al tratamiento y observación del Centro de Reinserción Social de Ovalle, debiendo el delegado elaborar informe para su aprobación. Se establece como fecha de presentación el día 12 de noviembre de 2024. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 26 de diciembre de 2024. III.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida por el tiempo de que estuvo privado de libertad en la presente causa. Código: FZCYXQSECFU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pasen los antecedentes al Ministro de fe de este Tribunal a fin de que certifique el saldo de abonos que tendría el sentenciado para efectos de revocación de la pena sustitutiva. IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Pe

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Hechos: “Que, el día diez de junio del año dos mil veinticuatro, aproximadamente a las 11:25 horas de la mañana, el acusado LUIS FERNANDO TOLEDO CARVAJAL se trasladaba como pasajero al interior un bus de la locomoción colectiva de la empresa “Cick Bus2, patente RPDC-88, el cual circulaba por la Ruta 5 N

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