Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

BASCUÑÁN/DGA-MOP

Rol

C-99-2021

Fecha

5 de julio de 2021

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta en folio 1, que el abogado don Ricardo Morales Guarda, actuando en representación convencional de don Jaime Bascuñan Noguera, R.U.N. N° 6.003.995-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Independencia N° 521, oficina 407 de la ciudad de Valdivia, vino en solicitar administrativamente y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, regularizar derechos de aprovechamiento no inscritos, de carácter consuntivo, por un caudal de 1,0 l/s, de ejercicio permanente y continuo sobre las aguas corrientes y superficiales de una vertiente sin nombre, ubicada en la comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, región de Los Ríos. Señaló que su representado es propietario del predio denominado Puyumen, hijuela N° 1, Lote D), el cual adquirió por la liquidación de la comunidad con don Raíla Cañas Cruchaga, dominio que se encuentra inscrito a fojas 105 vuelta N° 160 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 1990. Dijo que las aguas han sido empleadas sin clandestinidad ni violencia desde el año 1975 por los antecesores del dominio, sin reconocer dominio ajeno por más de cincuenta años, siendo el uso para consumo humano, de los animales y para el riego del predio. La captación se hace en forma mecánica desde un punto definido por las coordenadas UTM (M) Norte 5.605.165 y Este 732.273, Huso 18, Datum WGS 84. SEGUNDO: Que la Dirección General de Aguas, al recibir la solicitud, ordenó su publicación, las que se efectuaron, en el diario Oficial, La Nación y Los Ríos al Día, el día 15 de enero de 2020. Además, consta el certificado de difusión radial emitido por Radio San Sebastián, donde se informa de la difusión del día 15 de enero de 2020 en distintos horarios, los que se encuentran en folio 1. TERCERO: Consta en folio 1, que con fecha 03 de noviembre de 2020, según Certificado Nº0409, el Director Regional de la Dirección General de Aguas de Valdivia de la

Fundamentos

considerando las normas del artículo 177 del Código de Aguas, artículo 2º transitorio del mismo texto legal, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud presentada en folio 1 por don Jaime Bascuñan Noguera, R.U.N. N° 6.003.995-K, domiciliado para estos efectos en calle Independencia N° 521, oficina 407 de la ciudad de Valdivia, por lo que se le otorga un derecho de aprovechamiento de aguas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, que se extrae mecánicamente, por un caudal de 0,3 litros por segundo de las aguas superficiales y corrientes de una vertiente sin nombre, ubicada en la comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, cuya captación se ubica en las coordenadas UTM (m) Norte 5.605.165 y Este 732.273. Las coordenadas están referidas al Datum WGS-84, Huso 18. Inscríbase en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna a nombre de Jaime Bascuñan Noguera, R.U.N. N° 6.003.995-K, y remítase copia del presente fallo, una vez ejecutoriado, a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Los Ríos, Valdivia, para efectos del catastro a que se refiere el artículo 122 del Código de Aguas. Regístrese, notifíquese, obténganse las copias conforme lo dispone el inciso final del artículo 4° de la Ley 20.866 y archívese en su oportunidad. Del rol Civil sumario NºC-99-2021. Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, cinco de Julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original pu

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Diez 10.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-99-2021 CARATULADO : BASCU N/DGA-MOPÑÁ Panguipulli, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que consta en folio 1, que el abogado don Ricardo Morales Guarda, actuando en representación convencional de don Jaime Bascuñan Noguera, R.U.N. N° 6.003.995-K, ambos d

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