GASODUCTO GASANDES S.A./
Rol
V-601-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 1 de diciembre de 2020, a las 12:52 hrs., comparece doña Ljubica Vrsalovic Oyarzo, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº 10.311.573-6, en representación judicial de GASODUCTO GASANDES S.A. sociedad chilena, del giro transporte de gas natural, Rut Nº 96.721.360-8, ambas domiciliadas en Avenida Chena N° 11.650, Parque Industrial, Puerta Sur, San Bernardo, Santiago, quien refiere que en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, Región Metropolitana de Santiago, ha encontrado sustancias concesibles, por lo cual viene en presentar un pedimento con el objeto de constituir a favor de su representada una concesión de exploración que denominará ANDES 33. El Punto Medio de la cara superior del pedimento está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. Norte: 6.257.800,00 metros, Este: 387.800,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19. El pedimento tendrá la forma de un cuadrado, una orientación Norte-Sur U.T.M., una superficie de 100 hectáreas de terreno con 1.000 metros de largo en el sentido Norte-Sur por 1.000 metros de ancho, en el sentido Este-Oeste. Con fecha 3 de diciembre de 2020, se da curso a la solicitud, ordenándose inscribir y publicar. Con fecha 1 de marzo de 2021, la solicitante acreditó el pago de la tasa del pedimento, el que se realizó con fecha 28 de diciembre de 2020, dentro de los 30 días contados desde la fecha de la solicitud; acreditó el pago de la patente proporcional, que se realizó con fecha 1 de marzo de 2021; la inscripción del pedimento en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Puente Alto correspondiente al año 2020, a fojas 886 Vuelta número 432, con fecha 14 de diciembre de 2020, es decir, dentro de los 30 días contados desde la resolución que así lo ordena, conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Minería; como asimismo acreditó haber publicado la solicitud e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo prescrito por el artículo 57 del Código de Minería. SEGUNDO: Que, asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la ley minera, tanto en tiempo como en forma. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y artículos 1, 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se declara constituida la concesión minera de exploración denominada ANDES 33 con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la comuna de San José de Maipo, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, a favor de GASODUCTO GASANDES S.A., ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio de los vértices de la cara superior de la concesión que están referidas al Datum Provisorio Sudamericano LA CANOA 1956, Elipsoide Internacional de 1924, Zona 19, las detalladas en la parte expositiva de este fallo. II.- Que, se aprueba el plano acompañado y custodiado bajo el N° 1833/2021. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva por el Secretario del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería, y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puente Alto, y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítanse por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol V-601-2020 Dictada por doña Ana María Valdivia Nayán, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C., notificándose la sentencia por el estado diario. Puente Alto, cinco de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-601-2020 CARATULADO : GASODUCTO GASANDES S.A. / Puente Alto, cinco de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 1 de diciembre de 2020, a las 12:52 hrs., comparece doña Ljubica Vrsalovic Oyarzo, chilena, casada, abogada, cédula de identidad Nº 10.311.573-6, en representación judicial de GASODUCTO GASAN
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