MP C/ ABRAHAM DE JESÚS CASTRO CORREA
Rol
O-8810-2024
Fecha
26 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento lo preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don ABRAHAM DE JESÚS CASTRO CORREA, cédula de identidad N° 16.058.938-8, chileno, obrero, domiciliado en pasaje Los Montes N° 1725, Villa El Romero, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días prisión en su grado máximo, multa de 05 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 25 de octubre del año 2024, cerca de las 17:20 horas, el imputado llegó hasta el supermercado Líder, ubicado en avenida Francisco de Aguirre, N° 2 en la comuna de La Serena, y una vez dentro sustrajo quesos, salames, cepillos de dientes y cremas de propiedad de la víctima que éste tenía para la venta y los puso al interior de la mochila que portaba. Una vez hecho esto, traspasó las cajas recaudadoras sin pagar su valor comercial ascendente en la suma de $ 68.700, siendo sorprendido por guardias del lugar.” SEGUNDO: Que, en su requerimiento el Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y para el evento de admitir responsabilidad en los hechos contendidos en el requerimiento, estimó aplicaba en la especie la facultad que le concede el artículo 395 del Código Penal y que concurría además, la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos contemplada en el numeral 9 del artículo 11 del Código Penal, procediendo conforme a ello, a modificar la pena originalmente solicitada, a la de 21 días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin condenación en costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. Código: RXLTXQEYBRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.301.643-3. RIT Nº: 8.810-2024. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Abraham de Jesús Castro Correa. 2 CUARTO: Que, la defensa del requerido, frente a su admisión de responsabilidad, solicitó se reconocieran la circunstancia atenuante concurrente y se rebajara la pena a im
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ABRAHAM DE JESÚS CASTRO CORREA, cédula de identidad N° 16.058.938-8, ya individualizado, a la pena de VEINTIUN Código: RXLTXQEYBRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.301.643-3. RIT Nº: 8.810-2024. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Abraham de Jesús Castro Correa. 4 DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día veinticinco de octubre del año dos mil veinticuatro. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISION CONDICIONAL, por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de La Serena, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa competente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la Ley, y presentarse en dicho centro dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser declarado
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2401.301.643-3. RIT Nº: 8.810-2024. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Abraham de Jesús Castro Correa. 1 La Serena, a veintiséis de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento
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