Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SCIARAFFIA/SYS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A

Rol

O-363-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de septiembre del año 2021, don JOSÉ MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA, constructor civil, domiciliado en, calle Vivar Nº493, piso 7º, comuna de Iquique y don CANIO SCIARAFFIA ORTEGA, ingeniero civil, domiciliado en calle Vivar Nº493, piso 7º, comuna de Iquique; ambos, vienen en demandar en juicio ordinario, en contra de SYS INMOBILIARIA LTDA. (En liquidación), empresa del giro de su denominación, RUT 78.210.800-K; de INMOBILIARIA PIAMONTE LTDA. (En liquidación), empresa del giro de su denominación, RUT 76.161.616-1; de INMOBILIARIA TORRE CAPITAL S.A. (En liquidación), empresa del giro de su denominación, R.U.T. 76.118.905-0, todas representadas por el Liquidador Concursal don NELSON NICOLÁS MACHUCA CASANOVAS, abogado, domiciliado en Amunátegui N°277, Oficina 901, comuna de Santiago; y de SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A. (En liquidación), empresa del giro de su denominación, RUT Nº99.502.270-2, esta última representada por su Liquidadora Concursal, doña XIMENA VERA BARRIENTOS, abogada, domiciliada en Américo Vespucio Norte Nº2700, oficina 406, comuna de Vitacura, Santiago; los demandantes interpusieron demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones, nulidad del despido y unidad económica, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 25 de octubre de 2021, se tuvo por contestada la demanda por SYS INMOBILIARIA LIMITADA, en procedimiento concursal de liquidación, RUT Nº78.210.800-K, por INMOBILIARIA PIAMONTE LIMITADA en procedimiento concursal de liquidación, RUT Nº76.161.616-1, y por INMOBILIARIA TORRE CAPITAL S.A., en procedimiento concursal de liquidación, RUT Nº76.118.905-0. Que, la demandada SYS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 29 de octubre de 2021, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 29 de octubre de 2021, se ordenó la acumulación de causa RIT O-364-20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto del vínculo laboral, don José Miguel Sciaraffia Ortega, señala que, comenzó a prestar servicios para el grupo SyS el 01 de agosto del año 1990, con un contrato de trabajo celebrado con la empresa SyS Ingeniería y Construcción Limitada, RUT 79.562.790-1. Mediante anexo de contrato, de fecha 01 de septiembre de 2006, pasó a SyS Ingeniería y Construcción S.A. Desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese año, prestó servicios para SyS Ingeniería y Construcción Ltda. Con fecha 01 de enero de 2013, trabajó para Inmobiliaria Torre Capital S.A., RUT 76.118.905-0, cumpliendo funciones de Gerente de Ingeniería y el 01 de mayo de 2019 firmó nuevo anexo de contrato de trabajo, para la empresa SyS Inmobiliaria Limitada RUT 78.210.800-K, manteniendo la antigüedad y el cargo; con una remuneración de $8.019.990.- Respecto del demandante don Canio Sciaraffia Ortega, señala que, comenzó a prestar servicios para el grupo SyS el 01 de agosto del año 1990, con un contrato de trabajo celebrado con la empresa SyS Ingeniería y Construcción Limitada, RUT 79.562.790-1. Mediante anexo de contrato, de fecha 01 de septiembre de 2006, pasó a SyS Ingeniería y Construcción S.A. Desde el 1º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese año, prestó servicios para SyS Ingeniería y Construcción Ltda. Con fecha 01 de enero de 2013, trabajó para Inmobiliaria Torre Capital S.A. RUT 76.118.905-0, cumpliendo funciones de Gerente de Ingeniería y el 01 de mayo de 2019 firmó nuevo anexo de contrato de trabajo, para la empresa SyS Inmobiliaria Limitada RUT 78.210.800-K, manteniendo la antigüedad y el cargo con una remuneración de $8.019.990.- En cuanto al término de la relación laboral los demandantes refieren que, producto de los reiterados incumplimientos laborales del empleador y de las demás empresas del Grupo, el 18 de mayo del año 2021, pusieron término a la relación laboral por autodespido, conforme al art. 171 del Código del Trabajo, en relación con el Nº7 del art. 160 del mismo cuerpo legal, alegando como fundamento de la causal de término: Respecto de don José Miguel Schiaraffia: No pago de las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT e ISAPRE CRUZ BLANCA, desde el mes de noviembre del año 2020 hasta el 10 de mayo de 2021 y no pago de remuneraciones desde el mes de octubre de 2017 hasta diciembre del año 2020. Respecto de don Canio Schiaraffia: No pago de las cotizaciones previsionales en AFP CUPRUM, ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS y AFC, y, no pago de remuneraciones desde el mes de octubre de 2017 hasta mayo del año 2020 y hasta la fecha. (sic) En cuanto a las prestaciones reclamadas, ambos demandantes, en los mismos términos, sostienen que les corresponde el pago de: indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones adeudadas y recargo legal, más las remuneraciones que se devengarán por la nulidad del despido, sin perjuicio de otras prestaciones propias de la relación laboral, por

Fallo

POR TANTO, solicitan se acoja la demanda en todas sus partes y, en definitiva, respecto de ambos demandantes se declare que: 1.- Las empresas demandadas conforman un grupo y unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y, por lo tanto, son solidariamente responsables de las obligaciones de dar a las que sean condenadas los demandados en esta causa. 2.- La relación laboral terminó por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo y que el autodespido se encuentra ajustado a derecho; declarar que el empleador incumplió las obligaciones del contrato de trabajo y en virtud de dicha declaración se condene al demandado principal y a los demandados solidarios al pago, respecto de cada uno de los demandantes, de los siguientes montos, por los conceptos que se indican: i.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $8.019.990.-, o a la suma que se considere conforme al mérito del proceso. ii.- Indemnización por 31 años de servicios, por la suma de $248.619.690.-, o la suma que se considere conforme al mérito del proceso. iii.- Recargo del art. 171 del Código del Trabajo por la suma de $124.309.845.- correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicios. iv.- Feriado proporcional, por la suma $4.994.843.-, equivalentes a 19 días corridos, o a la suma que se determine conforme al mérito del proceso. v.- Feriado legal, por dos períodos por la suma de $15.773.188.- o a la suma que se considere conforme al proceso. vi.- Remuneracion

Texto Completo (Preview)

N° RIT O-363-2021 y RIT O-364-2021 RUC 21-4-0356727-K/21-4-0356728-8 SCIARAFFIA ORTEGA, JOSÉ MIGUEL Y OTRO S Y S INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA Y OTRAS SENTENCIA Iquique, ocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 22 de septiembre del año 2021, don JOSÉ MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA, constructor civil, domiciliado en, calle Vivar Nº493, piso 7º, comuna de Iquique y don CANIO SCIARA

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