SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PIZARRO
Rol
C-188-2020
Fecha
5 de julio de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, compareció don Jorge Chávez Ruz, cédula identidad N° 7.408.576-8, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Prat Nº 378 de esta ciudad, quien conforme lo disponen los artículos 122, 124 y 125 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y modificaciones posteriores, formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa complementaria, en contra de don Claudio Marcelo Pizarro Núñez, RUN 10.898.564-K, con domicilio en Republica N° 306, Taltal, por las razones de hecho y de Derecho que expone. Señala, que durante trabajo de gabinete, se efectuó revisión del Sistema Trazabilidad (Res. Ex. N° 3510/2018 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) en la oficina comunal de Taltal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respecto de reportes de declaración de desembarque efectuados durante el mes de agosto de 2020 de la embarcación “Rocío Denis”, RPA N° 958451, correspondiente al armador artesanal Carlos Pizarro Núñez, inscrito en el Registro de Pesca Artesanal (RPA) en las Categorías de Armador Artesanal, Pescador Artesanal, Buzo Mariscador y Recolector de Orlla con el RPA N° 3738. Que, una vez detallada información verificada, indica que con fecha 19 de noviembre del año 2020, el funcionario infrascrito, realizando un procedimiento de revisión documentaria respecto a la entrega de declaración de desembarque en la comuna de Taltal, se detectó que el denunciado incurrió en el siguiente incumplimiento: Extracción de 0,08 Toneladas de recurso Lenguado, respecto del cual la embarcación no tiene autorización para su extracción mediante el arte de pesca “Enmalle”. Por lo que, señala, que el infractor no dio cumplimiento a lo señalado en el Art. 107 y Art 110 letra “e” de la LGPA; y artículos 1° y 2° del D.S. N° 635/1991 del MINECON. Foja: 1 Con fecha 12 de abril de 2021, compareció don Claudio Marcelo Pizarro Núñez a la audiencia indagatoria decretada en autos y, respecto a lo que se le
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos se han iniciado por denuncia efectuada por don Carlos Jorquera Rodríguez, funcionario del Servicio Nacional de Pesca, por infracción a lo dispuesto en los artículo 122, 124 y 125 de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de don Claudio Marcelo Pizarro Núñez, por haberse verificado la extracción de 0,08 Toneladas de recurso Lenguado, respecto del cual la embarcación del infractor no tenía autorización para su extracción mediante el arte de pesca “Enmall”. SEGUNDO: Que, el denunciado compareció a la audiencia indagatoria decretada en autos, y se allanó a los hechos en que se funda la denuncia, detallando que sólo se debió a un error de involuntario. TERCERO: Que, el Servicio denunciante, con el fin de acreditar sus alegaciones, allegó al proceso los siguientes documentos: 1. Boleta de Citación e Incautación Nº 132260 de fecha 15 de diciembre 2020. 2. Reporte desembarque artesanal folio N° 15205520, 15206702 y 15214751. 3. Certificado RPA N° 3738 del denunciado en la categoría de pescador artesanal. 4. Certificado RPA N° 958451 de la embarcación “ROCIO DENIS”. Por su parte, el denunciado, no allegó prueba alguna. CUARTO: Que, el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en lo pertinente establece que: “…para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio…” En relación al art. 2 Nº 39 que dispone que el Registro Pesquero Artesanal contempla la nómina de pescadores y embarcaciones artesanales habilitados para realizar actividades de pesca artesanal con sus “categorías y pesquerías con sus respectivos artes y aparejos” A su vez, el D.S. N° 635/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Crea Registro Nacional de Pesqueros Artesanales, prescribe en sus artículos 1° y 2°, establece el ordenamiento y estructura del registro pesquero artesanal determinando específicamente el artículo 2° que “El Registro Artesanal se estructurará sobre la base de la "Unidad Artesanal", esto es, el núcleo operacional básico e indivisible, constituido por el pescador, la identificación de su categoría y la de la pesquería en la cual efectuará actividades extractivas”. Foja: 1 Asimismo, el artículo 107 de la Ley de Pesca y Acuicultura, contempla entre otras conductas “capturar recursos con infracción de las normas de la ley de pesca, sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.” QUINTO: Que el artículo 125 N° 1 del cuerpo legal antes citado, establece que la denuncia formulada por los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, constituirá presunción de haberse cometido la infracción, la que aparece ratificada con la citación y acta de notificación, prueba documental acompañada por la denunciante y el reconocimiento de los hechos formulado por la denunciada, pruebas que apreciadas conforme a su
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 63, 64, 113, 122 y 125 de la Ley Nº 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Exento Nº 274 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; se declara: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta, en consecuencia, se condena a don Claudio Marcelo Pizarro Núñez, a pagar una multa ascendente a 4,928 Unidades Tributarias Mensuales, a su valor de equivalencia oficial a la fecha del pago efectivo, multa que deberá enterarse en la Tesorería Comunal dentro del Foja: 1 plazo de 10 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de arresto y de aplicarse la pena de prisión en la forma establecida en la Ley. II.- Que si el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirán la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual. III.-Que, no se condena al denunciado al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por cédula a las partes. Dictada por don Juan Carlos Vera Hernández, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Taltal. Se deja constancia que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la sentencia que precede y que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Taltal, cinco de julio de dos mil veintiuno. Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original pued
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : C-188-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PIZARRO Taltal, cinco de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, compareció don Jorge Chávez Ruz, cédula identidad N° 7.408.576-8, funcionario del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado en Prat Nº 378 de esta
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