Juzgado de Letras de Peñaflor

LIRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

M-46-2021

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Feriado legal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: a) Antecedentes de la Relación laboral: Sostiene que, presto servicios personales a la empresa bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 07 de marzo de 2013 hasta el día 26 de mayo de 2021, fecha en que presente mi renuncia voluntaria. Agrega que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir de 7 de marzo de 2013, a favor de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran Contratos de trabajo. Con fecha 07 de marzo de 2013 la Municipalidad formalizo su contrato individual de trabajo. Indica que su renuncia voluntaria sólo se produjo por el aumento de funciones esto le genero estrés laboral y estuve con licencia médica desde 30 marzo de 2019. Su jefe directo le llamaba a cada rato y no tenía vida debía coordinar todas las actividades de la orquesta, producto de esto estuvo con licencia por estrés laboral intentó volver, pero su empleador no la quiso cambiar de puesto por lo que tuvo que renunciar. Expone que, en la empresa Se desempeñó como ASISTENTE DE LA EDUCACION-SECRETARIA DE LA ORQUESTA SINFONICA INFANTIL Y JUVENIL MUNICIPAL. Añade que, la trabajadora se compromete y obliga a desempeñar el cargo de asistente de la educación, debiendo realizar además todas aquellas actividades que emanen precisamente de la naturaleza de su empleo, directa o indirectamente relacionadas con él, y/o que disponga la ley, o el Reglamento Orgánico del Establecimiento o el Departamento de Educación. Refiere que sus funciones fueron desempeñadas en la escuela N°664 de Malloco. Añade que, respecto de su Jornada de trabajo, esta se pactó en 44 horas cronológicas distribuidas de lunes a viernes. Agrega que respecto de su remuneración se componía de un sueldo base de $468.729, asignación de experiencia $125.338, SEP LEY 19.464, SEP MOVILIZACIÓN 4,297. TOTAL $611.388 Adiciona que se encuentra afilada a las siguientes instituciones previsionales y de salud: 1. AFP HABITAT 2. FONAS

Fundamentos

fundamentos básicos de la sana crítica, los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Añade que, esto es así, pues es visible que el

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta con fecha 31 de octubre de 2021, por do a Juana Érica Marina Lira Becker, cédula de identidad N°9.616.529-3, con domicilio en Pje. Fresia N° 3919, Peñaflor, en contra de su ex empleador como demandado Municipalidad de Peñaflor, Rut 69.071.700-k, representado legalmente por don Nibaldo Meza Garfia, cedula de identidad N° 10.921.989-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Alcalde Luis Araya Cereceda N° 1215, Peñaflor, declarándose en consecuencia: I.- Que el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) El pago de feriado legal, por la suma de $1.086.844.- (un millón ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos). II.- Que las sumas ordenadas a pagar lo deberán ser con sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63.-” Agrega que, los hechos que motivan la demanda de autos y, por cierto, aquello resuelto por vuestro tribunal en la sentencia antes citada, carecen de todo sustento, por los argumentos que se señalan a seguir: Hechos no controvertidos en la demanda: No se controvierte: a) Fecha de inicio de relación laboral. b) Fecha de término de relación laboral y causal de este. c) Funciones y naturaleza de asistente de la educación de la trabajadora. 2. Hechos controvertidos en la demanda: Indica que, su parte viene en controvertir todos y cada uno de los demás hechos descritos en la demanda, solicitándose tener por controvertidos, además, todos

Texto Completo (Preview)

Peñaflor, ocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y COSIDERANDO: PRIMERO. Que, ha comparecido doña JUANA ERICA MARINA LIRA BECKER, cédula de identidad N°9.616.529-3, secretaria ejecutiva bilingüe, domiciliado Pje. Fresia N°3919, comuna de Peñaflor, representada legalmente en juicio por la abogada doña DANIELA CAROLINA PONCE CALFIN, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por

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