MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ROGELIO VLADIMIR MUÑOZ GANGAS
Rol
O-1121-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 15, 49, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don LUIS ROGELIO VLADIMIR MUÑOZ GANGAS, cédula de Identidad N° 19.190.715-9, con domicilio en calle Salvador Allende N° 5554, comuna de Lo Espejo; a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en perjuicio del supermercado Líder Express, ocurrido el día 17 de agosto de 2024, en la comuna de La Ligua. II.- Que, reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la realización de trabajos comunitarios en beneficio de la comunidad, habiéndose otorgado el consentimiento por el sentenciado, por lo que la pena impuesta se traduce en horas de trabajos no remunerados en beneficios a la comunidad, por un total de 54 horas de prestación de servicios a favor de la comunidad, sin abonos que considerar. Para tales efectos el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Santiago Sur, el día 4 de noviembre del año en curso, bajo apercibimiento de decretarse en su contra orden de detención. Código: RJLWXQZXSMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la pena pecuniaria impuesta al sentenciado se le dará por cump
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 15, 49, 70 y 446 N° 3 del Código Penal; 3
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