1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG SPA

Rol

T-1369-2021

Fecha

6 de agosto de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANY ISMENIA ALARCÓN SOTO, guardia de seguridad, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 9.693.010-0, domiciliada en Huérfanos N° 1160, oficina 1102 de la comuna de Santiago, deduciendo denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho Fundamental con ocasión del despido y de recargo legal, en contra de SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG SPA RUT 76.572.302-7, representada por FELIPE ELGUETA CAROCA, ignora profesión u oficio, C.I. 8.457.040-0, ambos domiciliados en Alonso de Córdova Nº 2860 OF. 501 comuna de Vitacura, y también demando en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, a ACCIONA AIRPORT SERVICES SPA RUT 76.611.528-4, con domicilio en Osvaldo Croquevielle Cardemil Nº 2211 comuna de Pudahuel, representada por ISABEL CAROLINA CAMPILLO RODRÍGUEZ, mismo domicilio, cédula N° 10.012,006-2, ignora profesión u oficio; y también en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, a SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. RUT 76.466.068-4, con domicilio en Rotonda Oriente, Piso Nº 4 de la comuna de Pudahuel (Terminal Aéreo de Santiago), representada legalmente por NICOLÁS ETIENNE MARCEL CLAUDE, mismo domicilio, cédula se desconoce, ignora profesión u oficio. Expone que con fecha 1 de mayo de 2020, fue contratada por la demandada para desempeñarse como “Guardia de Seguridad”. En la misma fecha se escrituró el contrato de trabajo y la duración era de carácter indefinido. Desempeñó las labores en las Instalaciones de la demandada, ubicado en Rotonda Oriente, Piso Nº 4 de la comuna de Pudahuel. (Terminal Aéreo de Santiago). En el desempeño de sus labores recibía instrucciones directas de la parte demandada solidaria Nº 1 ACCIONA AIRPORT SERVICES SPA, en las dependencias que se encuentran ubicadas en el terminal Aéreo de Santiago de la comuna de Pudahuel, que a la vez estaba contratada por la empresa demandada solidaria Nº 2 SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A. La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas s

Fundamentos

fundamentos y la proporcionalidad de su ilegítimo e indebido obrar. Plantea como peticiones concretas, declarar que fue despedida de manera improcedente e injustificada y sin indicar los hechos suficientes que funden la causal, verificado con fecha 7 de septiembre de 2021, que percibía una remuneración de 601.250 mil, se declare que el despido es vulneratorio de su garantía de indemnidad, dado que dicho acto constituyó una ilegítima represalia motivada por sus denuncias ante la Inspección del trabajo por distintos incumplimientos y se concreta posterior a la fiscalización del denunciado, y que la denunciada sea condenada a pagarle la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a $ 6.613.750, por 11 meses de remuneración o lo que el Tribunal estime en Derecho conforme al mérito de la causa. Que la denunciada sea condenada a pagarle el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo (30%) por la suma de $180.375. Solicita acoger la denuncia en todas sus partes conforme a las peticiones concretas ya referidas, con expresa condena en costas. En subsidio, deduce demanda por recargo legal en contra de las mismas demandadas dado que fue despedida de manera improcedente e injustificada verificado con fecha 7 de septiembre de 2021, por lo que la denunciada debe ser condenada a pagarle el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, (30%) por la suma de $185.375. Todo con reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contesta la demandada Seguridad Aeroportuaria Aeroseg Spa., Expone que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 1 de mayo del 2020, en el Cargo de Agente de vigilancia y protección, siendo su lugar de trabajo Dependencias del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con una Jornada Laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en un horario de 8:45 a 18:45, con una hora de colación. Su remuneración ascendía a $601.250 El término de la relación laboral fue el 7 de septiembre del 2021 en virtud de la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, es decir, “Necesidades de la empresa”. Respecto de la teoría de la demandante, plantea que efectivamente esta demandada fue fiscalizada con fecha 7 de enero del 2021, sin embargo, la denuncia por la cual se inició el proceso de fiscalización y de la forma que se le informó a su parte es que esta era anónima y había sido solicitada “por los trabajadores”, razón por la cual esta parte no tenía como saber a ciencia cierta quien había sido el o la trabajadora denunciante. Ahora bien, respecto de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales realizada por la demandante con fecha 4 de agosto del 2021, esta parte desconocía dicha información hasta la presentación de la demanda, ya que jamás se le fiscalizó por alguna denuncia de vulneración de alguno de sus trabajadores y menos a causa de la demandante. El despido de la demandante no fue antojadizo, ni com

Fallo

por tanto el despido carece de toda justificación y sustento legal. Posteriormente con fecha 1 de octubre del 2021, fue citada por el demandado para firmar el finiquito, oportunidad en donde se me presenta dicho documento y ante la necesidad económica de cualquier trabajador dependiente, decide firmar finiquito junto con el demandado. Hace presente que recibe de parte del ex empleador la suma de $ 1.757.640, por concepto de indemnización por años de servicio, mes de aviso previo, vacaciones proporcionales, producto de su insatisfacción, procede a reservarse derechos y acciones legales, lo que se justifica, debido a que el demandado invoca una causal injustificada. Estima que el despido carece de toda justificación y vulnera lo verificado en el Código del Trabajo, toda vez que se le despide por una causal improcedente e injustificada. Al respecto, el despido sólo tiene una justificación y que se refiere a que el denunciado le despidió por represalia a las denuncias realizadas en proceso de activación de fiscalización Nº 40 ante la Inspección del Trabajo de la comuna de Lo Prado de fecha 7 de enero de 2021; y proceso de activación de fiscalización Nº 12.851 ante la Inspección del Trabajo de Maipú de fecha 4 de agosto del año 2021. Reitera que el demandado carece de toda justificación para poner término a la relación laboral y que su resolución obedece a una represalia en su contra, por haberlo denunciado ante la Inspección del trabajo, a través de los procesos de fiscalizac

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ANY ISMENIA ALARCÓN SOTO, guardia de seguridad, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 9.693.010-0, domiciliada en Huérfanos N° 1160, oficina 1102 de la comuna de Santiago, deduciendo denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho Fundamental con ocasión del despido

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