C/ JOSÉ IGNACIO CHAPARRO FIGUEROA
Rol
O-7331-2023
Fecha
24 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día de septiembre de , a las 6.45 horas aproximadamente, los imputados Francisco Vargas Carvajal, Ronald Gallegos Vera, José Ignacio Chaparro Figueroa, Ian Gutiérrez Vargas y Diego Vargas Carvajal; se desplazaban en el vehículo marca Jeep, color negro, PPU CZSX-5 por la vía pública. Como conductor se desempeñaba Francisco Vargas, como copiloto lo acompañaba Diego Vargas, y en los asientos traseros se trasladaban los imputados Ronald Gallegos, José Chaparro e Ian Gutiérrez. En momentos en que se desplazaban por calle Circunvalación Sur al llegar a intersección de calle Senda 7, sector cerro 8 sur, de la comuna de Lo Barnechea, fueron controlados por carabineros, quienes durante el procedimiento observaron que el imputado Ronald Gallegos, quien se encontraba sentado en el asiento trasero al medio, entre los imputados José Chaparro e Ian Gutierrez, mantenía sobre sus piernas un bolso abierto, del cual se observó que mantenía una sustancia vegetal verde con características similares a la marihuana. Conforme a ello, los funcionarios policiales procedieron a realizar un control de identidad a todos los ocupantes del vehículo, como también al registro del mismo, percatándose que en el bolso que mantenía entre sus piernas el imputado Ronald Gallegos, tenía en su interior una sustancia vegetal verde, que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana con un peso bruto de 8 gramos con 4 miligramos. Así mismo, el imputado José Chaparro mantenía en su poder, al interior de un banano, 7 envoltorios contenedores de un polvo blanco, cuya prueba de campo resultó positiva para cocaína, cuyo peso bruto es de 5 gramos, además de la suma de 49 mil pesos en dinero en efectivo de distinta denominación y teléfono celular. Por su parte, Ian Gutiérrez y Diego Vargas portaban en sus vestimentas celular cada uno, mientras que el conductor Francisco Vargas portaba entre sus vestimentas celulares. Las sustancias que portaban y transpo
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JOSÉ IGNACIO CHAPARRO FIGUEROA, ya individualizado, a cumplir la sanción de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al comiso de las especies incautadas, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, consumado, sancionado en el artículo en relación con el artículo de la ley , perpetrado en esta jurisdicción el de septiembre de . II. Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 5 bis de la Ley N ° 8. 6, se sustituye la ejecución de la sanción privativa de libertad por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA con sujeción a un plazo de intervención equivalente al que correspondería cumplir si se aplicara efectivamente la pena y a las demás condiciones previstas en el artículo 7 de la misma ley. Para cumplir la pena sustitutiva deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en José Domingo Cañas 1970, Ñuñoa, el próximo de octubre. La audiencia de aprobación de plan de intervención se llevará a cabo el 02 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas, en la sala 1003, piso , de este tribunal. El sentenciado es citado personalmente bajo apercibimiento del artículo del Código Procesal Penal. Servirá de abono a la sanción sustitutiva el período de arresto domiciliario total verificad
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: 02 29 300 Fax: 02 29 3 3 Centro de Justicia de Santiago Pág. COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 98 9 -7 RIT: 7 - ACUSADO: JOSÉ I
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