ÁLVAREZ/ULLOA
Rol
I-32-2021
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1. No suscribir los contratos de trabajo por no contar con la firma, respecto de los siguientes trabajadores: Adio Soto Nicolás Eduardo, Run 19424374-K, contratado con fecha 03-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Aguilar Kiefer Sergio Alejandro, Run 16065895-9, contratado con fecha 05-03-2020 para cumplir la función de profesional SEP; Aguilera Bastidas Luis Danilo Run 113741144-K, contratado con fecha 05-03-2020 para cumplir la función de profesional SEP; Álvarez Aguilar Inés del Carmen, Run 5773030-7 contratado con fecha 09-03-2020 para cumplir la función de auxiliar servicios menores; Barrientos Llanquin César Alexis, Run 18282763-0, contratado con fecha 08-06-2020 para cumplir la función de docente básico; Caro Torres Nancy Viviana, Run 13854543-1, contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de educadora de párvulo; Carrasco Uribe Ximena del Carmen, Run 11693173-71 contratado con fecha 16-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Colivoro Aguilar Carolina Andrea, Run 15308852-7, contratado con fecha 16-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Duran Duran Luisa del Carmen, Run 15289284-5, contratado con fecha 09-03-2020 para cumplir la función de auxiliar servicios menores; Galindo Ampuero Carmen Pilar1 Run 9420847-5, contratado con fecha 08-06-2020 para cumplir la función de docente básico; García Morrison Loreto Andrea, Run 15579806-81 contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Gómez Dodman María Soledad, Run 10666231-2, contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Guerrero Alvarado María Elena, Run 15285968-6, contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de educadora de párvulo; Jiménez Pacheco Mariela del Carmen, Run 13641156-k, contratado con fecha 05-03-2020 para cumplir la función de profesional SEP; Maldonado Hernández Carlos Fernando, Run 17258466-7, contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Moli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, interpone reclamación judicial en contra del Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, Abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 1165/20/23, de fecha 28 de octubre de 2020, y previa cita de los artículos 420, letra e) y 503 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1165/20/23, de fecha 28 de octubre de 2020. 2. En subsidio, que se rebaje la multa. 3. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución N° 1165/20/23-1, de fecha 28 de octubre de 2020, sanciona la infracción al artículo 9, incisos 1°, 2° en relación con al inciso 5, del artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con una multa de 330 UTM, equivalentes a $16.622.760.- en razón de los siguientes hechos: “1. No suscribir los contratos de trabajo por no contar con la firma, respecto de los siguientes trabajadores: Adio Soto Nicolás Eduardo, Run 19424374-K, contratado con fecha 03-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Aguilar Kiefer Sergio Alejandro, Run 16065895-9, contratado con fecha 05-03-2020 para cumplir la función de profesional SEP; Aguilera Bastidas Luis Danilo Run 113741144-K, contratado con fecha 05-03-2020 para cumplir la función de profesional SEP; Álvarez Aguilar Inés del Carmen, Run 5773030-7 contratado con fecha 09-03-2020 para cumplir la función de auxiliar servicios menores; Barrientos Llanquin César Alexis, Run 18282763-0, contratado con fecha 08-06-2020 para cumplir la función de docente básico; Caro Torres Nancy Viviana, Run 13854543-1, contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de educadora de párvulo; Carrasco Uribe Ximena del Carmen, Run 11693173-71 contratado con fecha 16-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Colivoro Aguilar Carolina Andrea, Run 15308852-7, contratado con fecha 16-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Duran Duran Luisa del Carmen, Run 15289284-5, contratado con fecha 09-03-2020 para cumplir la función de auxiliar servicios menores; Galindo Ampuero Carmen Pilar1 Run 9420847-5, contratado con fecha 08-06-2020 para cumplir la función de docente básico; García Morrison Loreto Andrea, Run 15579806-81 contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Gómez Dodman María Soledad, Run 10666231-2, contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de docente básico; Guerrero Alvarado María Elena, Run 15285968-6, contratado con fecha 02-03-2020 para cumplir la función de educadora de párvulo; Jiménez Pacheco
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i.- Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii.- Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, iii. Ante la inexistencia jurídica de la infracción, y iv. Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción o hecho.” Indica que con fecha 23 de julio de 2020 y 21 de agosto de 2020, el jefe del departamento de Recursos Humanos, don Víctor Lara Yáñez, informó mediante los Ord. Nº 55 y Ord. Nº 56, respectivamente, que en virtud de la emergencia sanitaria COVID19, y considerando, además, el elevado número de personal que presta servicios para la Corporación Municipal de Punta Arenas, no se había podido el obtener la firma de los contratos de trabajo o de sus modificaciones, como tampoco del anexo bajo la modalidad de teletrabajo, e instructivo COVID19, todos correspondientes al año 2020. Agrega que “Esto se justifica en que nuestros funcionarios se encuentran realizando actividades en el hogar y ante la necesidad de resguardar su salud se nos ha dificultado este trámite. Sumado al gran número de personal que poseemos, por el momento es contraproducente realizar citaciones para atención de público. Esta situación proviene desde el mes de marzo en que se detectaron los primeros casos médicos y por la suspensión de clases el día 16 del mismo mes,…”. Luego, a través del Ord. Nº 616, de 13 de octubre de 2
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Punta Arenas, seis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, interpone re
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