BARRÍA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-76-2021
Fecha
6 de agosto de 2022
Materia
Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 25 de agosto de 2017, presentó solicitud de eximición de la evaluación docente, según lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley NO 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Docente, conforme a un formulario tipo elaborado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, en el cual expresamente, en lo pertinente, se indica: “Solicita su eximición de la Evaluación del Desempeño Profesional Docente, solicitud fundamentada en el inciso décimo primero del artículo 70º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el cual señala que: “Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores , los profesionales de la educación a quienes falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74”. En correspondencia con esta solicitud presentó su renuncia irrevocable al cargo y a la totalidad de las horas servidas, conforme al siguiente texto escrito en el formulario elaborado por el empleador: "Para estos efectos, presento mi renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirvo en la dotación docente de este municipio, teniendo claridad que la indemnización de cargo del empleador, será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por el total de las horas servidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máxi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Mercedes Margot Barría Hermida; chilena, casada, profesora, C.I. N° 8.060.631-1, domiciliada en José Robert N° 34, Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, representada por Segundo Álvarez Sánchez, en su calidad de Secretario General, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 890, Punta Arenas, y previa cita de los artículos 70, 72, 73, del Estatuto Docente, 11 de la Ley N° 20.159 y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que la demandada no ha cumplido con pagar en forma íntegra las indemnizaciones por años de servicio, consistentes en una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por el total de las horas servidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once. 2. Que se declare que se adeudan las siguientes cantidades o la suma mayor o menor que conforme el mérito del proceso, y/o en la etapa de cumplimiento del
Fallo
fallo se determine: 2.1 $4.748.612 a título de diferencia o saldo insoluto de la indemnización por once años de servicio, considerando que el monto de la indemnización calculada sobre la última remuneración vigente de la trabajadora era de $22.966.999, menos el abono efectivamente pagado por el empleador de $18.218.387, todo ello considerando que la última remuneración vigente ascendía a $2.087.909 al mes de abril de 2021, fecha en que se pagó el finiquito y se puso término a la relación laboral. 2.2 $18.908, correspondientes a una cuota insoluta de seguro de vida de noviembre de 2020. 2.3 $1.067.640, correspondientes a 17 días de licencia médica de mayo de 2021. 3. Que se declare que conforme a lo dispuesto en el artículo 73, inciso final, del Estatuto Docente, se adeuda la totalidad de las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales, hasta que se haga íntegro pago de las indemnizaciones, inclusive aquellas remuneraciones y beneficios que se devenguen durante el transcurso del juicio. 4. Que se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes hechos: Con fecha 25 de agosto de 2017, presentó solicitud de eximición de la evaluación docente, según lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley NO 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Docente, conforme a un formulario tipo elaborado por la Corporación Municipal de Punta Arenas, en el cual expresamente, en lo pe
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Punta Arenas, seis de agosto de dos mil veintidós uno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Mercedes Margot Barría Hermida; chilena, casada, profesora, C.I. N° 8.060.631-1, domiciliada en José Robert N° 34, Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, pa
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